3. Otras disposiciones. . (2021/185-18)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 136
3. Otras disposiciones
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se
dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente
a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) que se cita.
Expte.: TIP/2019/000282.
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Acuerdo de 5 de julio de 2021, la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió aprobar definitivamente el Documento de
Cumplimiento de la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera para la
clasificación del sector de suelo urbanizable ordenado SUO «La Lobita II», de conformidad
con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, en base a las consideraciones que se relacionan en el fundamento de derecho
cuarto de dicho acuerdo.
Conforme establece el artículo 41.2 de la LOUA, con fecha 20 de julio de 2021 y con
el número de registro 8817, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de
planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios
urbanísticos, y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Igualmente, se ha inscrito, con
fecha 2 de septiembre de 2021, en el Registro de instrumentos de planeamiento del
Ayuntamiento de Conil de la Frontera con el número de registro 64.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El artículo 41.1. de la LOUA establece que los acuerdos de aprobación
definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la
Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó.
El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal
para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de conformidad
con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198717
Primero. Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo son
las competentes para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales
de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural, de conformidad con los artículos 31.2B a) y 32.4 de la LOUA; en relación
con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el Decreto del Presidente 2/2019, de
21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo
4.k) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 136
3. Otras disposiciones
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se
dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente
a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) que se cita.
Expte.: TIP/2019/000282.
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Acuerdo de 5 de julio de 2021, la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió aprobar definitivamente el Documento de
Cumplimiento de la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera para la
clasificación del sector de suelo urbanizable ordenado SUO «La Lobita II», de conformidad
con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, en base a las consideraciones que se relacionan en el fundamento de derecho
cuarto de dicho acuerdo.
Conforme establece el artículo 41.2 de la LOUA, con fecha 20 de julio de 2021 y con
el número de registro 8817, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de
planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios
urbanísticos, y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Igualmente, se ha inscrito, con
fecha 2 de septiembre de 2021, en el Registro de instrumentos de planeamiento del
Ayuntamiento de Conil de la Frontera con el número de registro 64.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El artículo 41.1. de la LOUA establece que los acuerdos de aprobación
definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la
Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó.
El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal
para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de conformidad
con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198717
Primero. Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo son
las competentes para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales
de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural, de conformidad con los artículos 31.2B a) y 32.4 de la LOUA; en relación
con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el Decreto del Presidente 2/2019, de
21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo
4.k) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.