3. Otras disposiciones. . (2021/185-19)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes: Cartaya, Santa Fe, Torredelcampo y Torrox. Ejercicio 2017.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 185
El resto de ayuntamientos sí cuentan con este tipo de sistema; sin embargo, ninguno de ellos
explota la información que en ellos se almacena, necesaria para llevar a cabo un adecuado
control de las asistencias o de las ausencias del personal, así como del cumplimiento de la jornada
a efectos de determinar el carácter extraordinario de los servicios que pudieran realizarse.
Plantilla Presupuestaria14 y Anexo de personal
79
Los Ayuntamientos de Santa Fe y de Torrox dispusieron de presupuestos prorrogados en el
ejercicio 2017, provenientes de 2011 y 2015, respectivamente; por tanto, sus plantillas
presupuestarias correspondían a las aprobadas con los mencionados presupuestos.
El mantenimiento de la situación de bloqueo político, en ambos casos, a lo largo de varios
ejercicios ha determinado que esas plantillas no se correspondieran con las realmente
disponibles en estas entidades en el ejercicio fiscalizado.
En el Ayuntamiento de Torrox, la plantilla presupuestaria no recogía las plazas de tesorero, las
de cuatro empleados declarados laborales indefinidos por sentencia judicial y la de siete
empleados (cinco funcionarios y dos laborales fijos) procedentes de los Patronatos de Turismo y
Deportes que fueron disueltos el 31 de diciembre de 2016.
En el Ayuntamiento de Santa Fe, la plantilla presupuestaria no recogía el puesto de coordinadora
de servicios sociales, ni tampoco los laborales indefinidos declarados por auto o sentencia judicial
correspondiente a la escuela infantil.
80
En la muestra examinada en el Ayuntamiento de Torrox figuran clasificados como personal
laboral fijo en el anexo de personal, dos empleados de los que no se ha aportado documentación
alguna relativa al procedimiento selectivo que tuvieron que superar para alcanzar tal condición
(OPE, convocatoria, actas del Tribunal calificador), solo los contratos laborales temporales.
81
En los ayuntamientos de Cartaya y de Torredelcampo, hasta el momento actual, el puesto de
tesorero no figura reservado ni en la RPT ni en la plantilla (en su caso), a funcionarios de
habilitación nacional15, de acuerdo con la modificación introducida en el artículo 92 bis de la
LBRL, por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local.
Además, en el Ayuntamiento de Cartaya dicho puesto está catalogado como del grupo C2 cuando
debiera corresponder al grupo A1.
La LBRL, en su artículo 90, establece que “corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la
plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual”.
15 El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, en su Disposición transitoria sexta aptado 2 establece el siguiente régimen transitorio de las
funciones de tesorería.
2. Las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, y el puesto de Tesorería no esté reservada a la escala
de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional a la entrada en vigor de este real decreto, deberán
modificar su relación de puestos de trabajo y solicitar a la Comunidad Autónoma correspondiente la clasificación del puesto como
reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería,
para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198701
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 185
El resto de ayuntamientos sí cuentan con este tipo de sistema; sin embargo, ninguno de ellos
explota la información que en ellos se almacena, necesaria para llevar a cabo un adecuado
control de las asistencias o de las ausencias del personal, así como del cumplimiento de la jornada
a efectos de determinar el carácter extraordinario de los servicios que pudieran realizarse.
Plantilla Presupuestaria14 y Anexo de personal
79
Los Ayuntamientos de Santa Fe y de Torrox dispusieron de presupuestos prorrogados en el
ejercicio 2017, provenientes de 2011 y 2015, respectivamente; por tanto, sus plantillas
presupuestarias correspondían a las aprobadas con los mencionados presupuestos.
El mantenimiento de la situación de bloqueo político, en ambos casos, a lo largo de varios
ejercicios ha determinado que esas plantillas no se correspondieran con las realmente
disponibles en estas entidades en el ejercicio fiscalizado.
En el Ayuntamiento de Torrox, la plantilla presupuestaria no recogía las plazas de tesorero, las
de cuatro empleados declarados laborales indefinidos por sentencia judicial y la de siete
empleados (cinco funcionarios y dos laborales fijos) procedentes de los Patronatos de Turismo y
Deportes que fueron disueltos el 31 de diciembre de 2016.
En el Ayuntamiento de Santa Fe, la plantilla presupuestaria no recogía el puesto de coordinadora
de servicios sociales, ni tampoco los laborales indefinidos declarados por auto o sentencia judicial
correspondiente a la escuela infantil.
80
En la muestra examinada en el Ayuntamiento de Torrox figuran clasificados como personal
laboral fijo en el anexo de personal, dos empleados de los que no se ha aportado documentación
alguna relativa al procedimiento selectivo que tuvieron que superar para alcanzar tal condición
(OPE, convocatoria, actas del Tribunal calificador), solo los contratos laborales temporales.
81
En los ayuntamientos de Cartaya y de Torredelcampo, hasta el momento actual, el puesto de
tesorero no figura reservado ni en la RPT ni en la plantilla (en su caso), a funcionarios de
habilitación nacional15, de acuerdo con la modificación introducida en el artículo 92 bis de la
LBRL, por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local.
Además, en el Ayuntamiento de Cartaya dicho puesto está catalogado como del grupo C2 cuando
debiera corresponder al grupo A1.
La LBRL, en su artículo 90, establece que “corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la
plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual”.
15 El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, en su Disposición transitoria sexta aptado 2 establece el siguiente régimen transitorio de las
funciones de tesorería.
2. Las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, y el puesto de Tesorería no esté reservada a la escala
de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional a la entrada en vigor de este real decreto, deberán
modificar su relación de puestos de trabajo y solicitar a la Comunidad Autónoma correspondiente la clasificación del puesto como
reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería,
para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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