3. Otras disposiciones. . (2021/185-17)
Orden de 17 de septiembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, por la que se acuerda estimar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 122

procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley no les será
de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior...».
3. El artículo 7.1.d) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades, establece que corresponde a la Secretaría General de
Economía las atribuciones de apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada
para Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica, especialmente en lo
referente a la tramitación de proyectos de interés estratégico para Andalucía.
Segundo. Adecuación de los proyectos a los requisitos y categorías contemplados en
el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

Dos. Ámbito objetivo del proyecto empresarial y su correspondencia con alguna de
las categorías establecidas en el artículo 3.1 del Decreto-ley.
El informe de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea considera que la
iniciativa empresarial puede encuadrarse en las siguientes categorías:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198682

Uno. El artículo 3 del Decreto-ley establece los requisitos y el ámbito objetivo de los
proyectos empresariales que pueden acceder a la declaración de interés estratégico para
Andalucía. En este sentido, el apartado 1.º determina que las iniciativas empresariales
deberán desarrollase en Andalucía y encuadrarse en algunas de las siguientes ocho
categorías:
a) Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas
de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.
b) Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos
con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.
c) Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el
sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital
humano.
d) Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores
tradicionales de la actividad económica.
e) Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores en
declive o en reconversión.
f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y
vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas,
especialmente las relacionadas con la economía social.
g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que
contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización
energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática.
h) Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y,
excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.
Igualmente, el apartado 2.º del artículo 3 establece que los proyectos empresariales
que se desarrollen en Andalucía y soliciten su declaración como de interés estratégico
deberán:
a) Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y
medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma
y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 7.3.2.
b) No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación
administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la
improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.
c) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajo a tiempo completo
en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones
de euros.