5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/185-27)
Anuncio de 14 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por el que se da publicidad a la resolución de la misma fecha, por la que se desestiman y se acepta el desistimiento de las solicitudes de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 543
la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
accediendo al siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/
areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/paginas/vulnerables-convocatoria_2020.html
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, para conceder la
ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro resumen de la Orden
de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones
públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución
habitacional a dichas personas.
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio, establece que las bases que se
aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado
de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se
aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros resumen de las dos líneas de
subvenciones reguladas por la presente orden.
Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia
de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas
públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas
personas.
Quinto. El apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen de las citadas bases reguladoras
determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención; el apartado
4.b) por cuanto establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los
requisitos, que será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los 12
meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses completos y
consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero
del año en que se publica la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198708
Cuarto. El apartado 1 del Cuadro resumen de las citadas bases reguladoras establece
que la Línea 1 de la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las
víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual
y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler
de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 4.b), y cuya condición se
acredite por los servicios sociales comunitarios correspondientes. En esta línea podrán
concederse ayudas a personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento cuya
persona arrendadora no sea una Administración pública, empresa pública o entidad sin
ánimo de lucro, destinándose a estas las ayudas contempladas en la Línea 2.
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 543
la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
accediendo al siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/
areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/paginas/vulnerables-convocatoria_2020.html
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, para conceder la
ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro resumen de la Orden
de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones
públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución
habitacional a dichas personas.
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio, establece que las bases que se
aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado
de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se
aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros resumen de las dos líneas de
subvenciones reguladas por la presente orden.
Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia
de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas
públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas
personas.
Quinto. El apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen de las citadas bases reguladoras
determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención; el apartado
4.b) por cuanto establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los
requisitos, que será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los 12
meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses completos y
consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero
del año en que se publica la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198708
Cuarto. El apartado 1 del Cuadro resumen de las citadas bases reguladoras establece
que la Línea 1 de la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las
víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual
y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler
de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 4.b), y cuya condición se
acredite por los servicios sociales comunitarios correspondientes. En esta línea podrán
concederse ayudas a personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento cuya
persona arrendadora no sea una Administración pública, empresa pública o entidad sin
ánimo de lucro, destinándose a estas las ayudas contempladas en la Línea 2.