Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/183-4)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que, en relación con las pruebas selectivas para el sistema de acceso libre en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C2.1000), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2015 y 2016, se ofertan vacantes al aspirante seleccionado en las mismas en ejecución de la Sentencia 92/2021, de 19 de enero.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 29
c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal de la
Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes de la misma, así como el ejercicio de cualquier otra
función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional. […]»
Tercero. Por su parte, el artículo 23 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la
Junta de Andalucía, regula la aportación de documentación en relación con la oferta de
plazas vacantes a las personas aspirantes que hubieran superado un proceso selectivo.
Así, en el apartado 5 del citado artículo 23, se dispone:
«5. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer
la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la
documentación preceptiva y petición de destino, regulados en los anteriores apartados
1 y 2, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los
seleccionados en el lugar y fecha que se determine por la Administración. En caso de
incomparecencia o falta de aportación de la documentación requerida, salvo causa de
fuerza mayor debidamente acreditada, así como en los supuestos de incumplimiento de
las condiciones de capacidad o de los requisitos exigidos en la convocatoria, se producirán
los efectos establecidos en el apartado 3 del presente artículo.»
En este sentido, en el apartado 3 se prevé:
«3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.»
Cuarto. En esta misma línea, la base octava de la Resolución de 7 de diciembre de
2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan
pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo General
de Administrativos y Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía
(BOJA núm. 238, de 14 de diciembre de 2016), prevé, en su apartado 1, que a fin de
favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de
la documentación preceptiva y petición de destino, podrán sustituirse por un acto único
mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas en el lugar y fecha
que se determine por la Administración.
Asimismo, en su apartado 4, hace referencia a la documentación que habrá de
aportarse por el interesado mediante original o copia debidamente compulsada.
«3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la
colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para
la debida y completa ejecución de lo resuelto.»
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta hechos, fundamentos de derecho y demás
disposiciones de general y pertinente aplicación, y en virtud de las competencias previstas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198610
Quinto. Finalmente, en el apartado 3.º, del artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se manifiesta que:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 29
c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal de la
Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes de la misma, así como el ejercicio de cualquier otra
función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional. […]»
Tercero. Por su parte, el artículo 23 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la
Junta de Andalucía, regula la aportación de documentación en relación con la oferta de
plazas vacantes a las personas aspirantes que hubieran superado un proceso selectivo.
Así, en el apartado 5 del citado artículo 23, se dispone:
«5. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer
la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la
documentación preceptiva y petición de destino, regulados en los anteriores apartados
1 y 2, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los
seleccionados en el lugar y fecha que se determine por la Administración. En caso de
incomparecencia o falta de aportación de la documentación requerida, salvo causa de
fuerza mayor debidamente acreditada, así como en los supuestos de incumplimiento de
las condiciones de capacidad o de los requisitos exigidos en la convocatoria, se producirán
los efectos establecidos en el apartado 3 del presente artículo.»
En este sentido, en el apartado 3 se prevé:
«3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.»
Cuarto. En esta misma línea, la base octava de la Resolución de 7 de diciembre de
2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan
pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo General
de Administrativos y Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía
(BOJA núm. 238, de 14 de diciembre de 2016), prevé, en su apartado 1, que a fin de
favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de
la documentación preceptiva y petición de destino, podrán sustituirse por un acto único
mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas en el lugar y fecha
que se determine por la Administración.
Asimismo, en su apartado 4, hace referencia a la documentación que habrá de
aportarse por el interesado mediante original o copia debidamente compulsada.
«3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la
colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para
la debida y completa ejecución de lo resuelto.»
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta hechos, fundamentos de derecho y demás
disposiciones de general y pertinente aplicación, y en virtud de las competencias previstas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198610
Quinto. Finalmente, en el apartado 3.º, del artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se manifiesta que: