Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/183-4)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que, en relación con las pruebas selectivas para el sistema de acceso libre en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C2.1000), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2015 y 2016, se ofertan vacantes al aspirante seleccionado en las mismas en ejecución de la Sentencia 92/2021, de 19 de enero.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 27

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, por la que, en relación con las pruebas selectivas
para el sistema de acceso libre en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la
Junta de Andalucía (C2.1000), correspondiente a la Oferta de Empleo Público
de 2015 y 2016, se ofertan vacantes al aspirante seleccionado en las mismas en
ejecución de la Sentencia 92/2021, de 19 de enero.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Don Enrique Piqueras Diéguez interpuso recurso contencioso-administrativo
contra «la Resolución de 5 de septiembre de 2018, notificada el 25 del mismo mes, por la
que se estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el mismo contra la lista
de aprobados del segundo ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema
de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía
(C2.1000), correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2015 y 2016», solicitando
que se estimara íntegramente su demanda, se decretara la nulidad y/o anulabilidad de la
resolución recurrida, el aumento en la calificación obtenida por el recurrente y en su virtud
se acordara la nulidad o anulabilidad de la referida lista de aprobados.

Tercero. De este modo, se concluye en la Sentencia núm. 92/2021, de 19 de enero,
afirmando que «Es el examen del documento que contiene tales instrucciones lo que nos
dará la solución sobre lo que se discute, y, a la vista del mismo, no cabe más que afirmar
que en él no se incluye indicación alguna sobre el método a seguir para la configuración
del formato en cuanto al elemento de listas numeradas. Es decir, si la configuración puede
hacerse “de diferentes maneras”, si existen “dos métodos posibles”, necesariamente se
ha de entender que la minoración de la puntuación debida a la circunstancia de que el
aspirante hubiera “elegido un método distinto” solo puede quedar justificada si en tales
instrucciones, [...] constara expresa indicación del método a seguir para [...] “copiar
o reproducir el formato de maquetación del documento del que se les hizo entrega al
comienzo de la prueba”, faltando constancia de tal indicación en las instrucciones que
resulta determinante en este caso, […]».
Cuarto. Finalmente, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el
presente supuesto, se dictó, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, Sentencia núm. 92/2021, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198610

Segundo. El motivo de su recurso se fundamenta, según se deduce de la propia
Sentencia, en el hecho de que «La Comisión examina la prueba de maquetación del
opositor y observa que el recurrente no ha configurado el documento como se indicaba
en las instrucciones que se facilitaron a las personas opositoras que debían realizar las
pruebas correspondientes, ya que se pedía un formato concreto para las listas numeradas.
[…].».
En este sentido, expone el recurrente que «Sobre la bases de dichas instrucciones
debían los opositores reproducir el documento mostrado idénticamente para la prueba de
maquetación», pero puntualiza que, «sin que existieran instrucciones concretas sobre el
método o forma utilizados para el mismo».