4. Administración de justicia. . (2021/183-14)
Edicto de 18 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cádiz, dimanante de autos núm. 554/2018. (PP. 1375/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 127

de venta sin precisar la presencia judicial, en base a los testimonios de la sentencia y del
auto que suplan la voluntad de la demandada.
Todo ello con imposición de costas a los demandados.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Cádiz (art. 455 LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte
días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer el
apelante las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución
apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuar un depósito de 50 € en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado acreditándose dicha consignación en el
momento de la interposición del recurso (disposición adicional decimoquinta de LOPJ),
salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio
Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos
dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).
Así por esta sentencia de la que se unirá testimonio a los autos originales, lo pronuncio,
mando y firmo.
Publicacion. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada
Juez que la ha dictado estando celebrando audiencia pública, en el día de la fecha de lo
que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de posibles e ignorados herederos de
don Agustín Alonso Rodríguez y doña M.ª Dolores Forja Vargas, se extiende la presente
para que sirva de cédula de notificación.
En Cádiz, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de
Justicia.

00191204

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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