3. Otras disposiciones. . (2021/182-11)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, sobre recogida de setas y hongos en los terrenos forestales de la provincia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 182 - Martes, 21 de septiembre de 2021
página 117

3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Almería, sobre recogida de setas y hongos en los
terrenos forestales de la provincia.
ANTECEDENTES
La recogida de setas en la provincia de Almería es una actividad que ha despertado un
interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo
necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que
pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a las poblaciones de hongos.
De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y se
mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general.
FUNDAMENTOS
Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de la flora y fauna silvestres, establece
que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las
especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que
reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere
esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres
de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la misma no
entrañe riesgo de desaparición local de la especie.
Segundo. El artículo 96.2 del Reglamento Forestal de Andalucía establece la
necesidad de que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen
teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/92, Forestal
de Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta
a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la
prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este reglamento
o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.
Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo no
entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un menoscabo
de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.
Cuarto. La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería es competente
para emitir esta resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de
octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, Ley 2/92 de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y
el Decreto 208/97 de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de
Andalucía.

R ES U ELVO
Que la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la
provincia de Almería no precisa autorización de esta Delegación Territorial, siempre que
se realice bajo el siguiente condicionado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198500

Por consiguiente,