Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/182-4)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia (turno libre), que superaron las pruebas selectivas convocadas por orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Martes, 21 de septiembre de 2021
página 18
destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en
cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra
Delegación Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha
del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal
y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
Cuarto. En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable
del Servicio de Personal de la Delegación Territorial de destino remitirá dos ejemplares
del documento F1R a la Delegación Territorial correspondiente, para que por la misma
se proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por
dicha Delegación al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios
personales al servicio de la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado al
interesado y el cuarto para constancia en el órgano judicial.
Quinto. Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido
adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la
toma de posesión del titular.
Sexto. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al
servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al
personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003,
de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de
carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los
que se otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinados
con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán
participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de
esta resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en el plazo
de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo,
en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Sevilla, 1 de septiembre de 2021.- El Director General, Carlos Rodríguez Sierra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198534
Octavo. Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden JUS/606/2021, de
10 de junio (Boletín Oficial del Estado de 17 de junio), no adjudicadas en la presente
resolución, mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse
como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público,
o en caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el
anuncio de todas las desiertas existentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Martes, 21 de septiembre de 2021
página 18
destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en
cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra
Delegación Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha
del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal
y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
Cuarto. En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable
del Servicio de Personal de la Delegación Territorial de destino remitirá dos ejemplares
del documento F1R a la Delegación Territorial correspondiente, para que por la misma
se proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por
dicha Delegación al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios
personales al servicio de la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado al
interesado y el cuarto para constancia en el órgano judicial.
Quinto. Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido
adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la
toma de posesión del titular.
Sexto. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al
servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al
personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003,
de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de
carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los
que se otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinados
con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán
participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de
esta resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en el plazo
de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo,
en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Sevilla, 1 de septiembre de 2021.- El Director General, Carlos Rodríguez Sierra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198534
Octavo. Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden JUS/606/2021, de
10 de junio (Boletín Oficial del Estado de 17 de junio), no adjudicadas en la presente
resolución, mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse
como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público,
o en caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el
anuncio de todas las desiertas existentes.