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Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción de dos proyectos de instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Tabernas (Almería). (PP. 922/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Lunes, 20 de septiembre de 2021
página 92
Segundo. Establecer el importe de la garantía para el desmantelamiento de las
instalaciones por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos necesarios
para la restauración de las condiciones ambientales y paisajistas de los terrenos y de su
entorno inmediato que deberá constituirse ante el Ayuntamiento de Tabernas:
- PERE 1613 Tabernas I-641.187,61 €.
- PERE 1614 Tabernas II-656.371,35 €.
Tercero. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y
de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la
instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación
de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar
solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte
de esta Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente
antes de la terminación del mismo.
3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión
de la correspondiente autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación, en particular la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que
se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas,
durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos
definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento
ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.
5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación del Gobierno y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su
notificación , bien ante esta Delegación o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y
Financiación Europea, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00188966
Almería, 9 de marzo de 2021.- La Delegada del Gobierno, Isabel Sánchez Torregrosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Lunes, 20 de septiembre de 2021
página 92
Segundo. Establecer el importe de la garantía para el desmantelamiento de las
instalaciones por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos necesarios
para la restauración de las condiciones ambientales y paisajistas de los terrenos y de su
entorno inmediato que deberá constituirse ante el Ayuntamiento de Tabernas:
- PERE 1613 Tabernas I-641.187,61 €.
- PERE 1614 Tabernas II-656.371,35 €.
Tercero. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y
de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la
instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación
de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar
solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte
de esta Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente
antes de la terminación del mismo.
3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión
de la correspondiente autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación, en particular la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que
se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas,
durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos
definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento
ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.
5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación del Gobierno y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su
notificación , bien ante esta Delegación o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y
Financiación Europea, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00188966
Almería, 9 de marzo de 2021.- La Delegada del Gobierno, Isabel Sánchez Torregrosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja