5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/181-19)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción de dos proyectos de instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Tabernas (Almería). (PP. 922/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 181 - Lunes, 20 de septiembre de 2021
página 88
9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Expte. AAU/AL/1/19), se sometió
a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:
- BOJA de 5.7.2019 (núm. 128).
- BOP de Almería de 25.6.2019 (núm. 119).
Dentro del plazo de información pública, a la fecha de vencimiento no se han
presentado alegaciones.
Quinto. Con fecha 1.12.2020, se recibe Informe Ambiental Vinculante de 30.11.2020
de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
en Almería, con dictamen viable «siempre y cuando se cumplan las especificaciones
indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en los condicionados establecidos en el
punto 4 de esta evaluación» cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente
dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
Sexto. Dadas las afecciones de los proyectos presentados a derechos mineros
vigentes en la zona, se ha iniciado trámite de audiencia a los titulares/explotadores de los
mismos para su pronunciamiento:
- Compañía Industrial de Almería (titular de las concesiones «Ana María Fracción
1.ª» núm. 39.826-01 y «Ana María Fracción 2.ª» núm. 39826-02 y Demasía a Ana María
Fracción 2.ª núm. 39.826-02).
- Yesos María Morales, S.A., titular de la concesión «María Morales» núm. 39.913.
- Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A., como arrendataria de las anteriores concesiones.
Con fecha 2.3.2021, se recibe acuerdo de responsabilidades suscrito entre las
concesionarias, la arrendataria y el promotor de las plantas objeto de esta autorización en
el cual manifiestan:
- Por parte del promotor (Naturgy Renovables, S.L.): «A no oponerse, ni directa ni
indirectamente a cualquier proyecto, procedimiento o solicitud de CIA, YMM o Saint
Gobain, encaminado al aprovechamiento del mineral existente en el perímetro de
explotación autorizado de las Concesiones de Explotación, o bien en referencia al
aprovechamiento agrario de sus fincas o cualquier otro proyecto a futuro que pudiesen
plantearse, siempre dentro de unas normas recíproca de buena vecindad y cumpliendo
con la normativa legal vigente del momento».
- Por parte de las concesionarias/arrendatarias: «A no oponerse en forma alguna a
la instalación y explotación de la planta y las infraestructuras de evacuación, renunciando
tanto a presentar nuevas alegaciones en contra de las solicitudes y procedimientos
iniciados por Naturgy relativos a dichas instalaciones, como a impugnar las resoluciones
administrativas que sean dictadas en tales procedimientos».
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188966
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 181 - Lunes, 20 de septiembre de 2021
página 88
9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Expte. AAU/AL/1/19), se sometió
a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:
- BOJA de 5.7.2019 (núm. 128).
- BOP de Almería de 25.6.2019 (núm. 119).
Dentro del plazo de información pública, a la fecha de vencimiento no se han
presentado alegaciones.
Quinto. Con fecha 1.12.2020, se recibe Informe Ambiental Vinculante de 30.11.2020
de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
en Almería, con dictamen viable «siempre y cuando se cumplan las especificaciones
indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en los condicionados establecidos en el
punto 4 de esta evaluación» cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente
dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
Sexto. Dadas las afecciones de los proyectos presentados a derechos mineros
vigentes en la zona, se ha iniciado trámite de audiencia a los titulares/explotadores de los
mismos para su pronunciamiento:
- Compañía Industrial de Almería (titular de las concesiones «Ana María Fracción
1.ª» núm. 39.826-01 y «Ana María Fracción 2.ª» núm. 39826-02 y Demasía a Ana María
Fracción 2.ª núm. 39.826-02).
- Yesos María Morales, S.A., titular de la concesión «María Morales» núm. 39.913.
- Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A., como arrendataria de las anteriores concesiones.
Con fecha 2.3.2021, se recibe acuerdo de responsabilidades suscrito entre las
concesionarias, la arrendataria y el promotor de las plantas objeto de esta autorización en
el cual manifiestan:
- Por parte del promotor (Naturgy Renovables, S.L.): «A no oponerse, ni directa ni
indirectamente a cualquier proyecto, procedimiento o solicitud de CIA, YMM o Saint
Gobain, encaminado al aprovechamiento del mineral existente en el perímetro de
explotación autorizado de las Concesiones de Explotación, o bien en referencia al
aprovechamiento agrario de sus fincas o cualquier otro proyecto a futuro que pudiesen
plantearse, siempre dentro de unas normas recíproca de buena vecindad y cumpliendo
con la normativa legal vigente del momento».
- Por parte de las concesionarias/arrendatarias: «A no oponerse en forma alguna a
la instalación y explotación de la planta y las infraestructuras de evacuación, renunciando
tanto a presentar nuevas alegaciones en contra de las solicitudes y procedimientos
iniciados por Naturgy relativos a dichas instalaciones, como a impugnar las resoluciones
administrativas que sean dictadas en tales procedimientos».
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00188966
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