3. Otras disposiciones. . (2021/180-9)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Sevilla, por la que se declara la finalización de disponibilidad presupuestaria para la concesión de subvenciones de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, y convocada mediante Resolución de 13 de abril, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
MEDIDA

Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 164

NÚMERO SOLICITUD

FECHA PRESENTACIÓN

HORA PRESENTACIÓN

Mujeres trabajadoras
autónomas menores de 35

CTC-2021095032

05-05-2021

13:46:15

Hombres trabajadores
autónomos menores de 30

CTC-2021094067

04-05-2021

13:46:15

Mujeres trabajadoras
autónomas de 35 años o más

CTC-2021096510

07-05-2021

20:44:40

Hombres trabajadores
autónomos de 30 años o más

CTC-2021090306

29-04-2021

12:29:26

A los referidos antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para instruir el presente procedimiento corresponde, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 y el apartado segundo de la disposición
adicional única de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las
bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización
económica de las empresas de trabajo autónomo, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto
del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucia, a las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades en sus diferentes ámbitos.
Segundo. El artículo 31 de la Orden de 21 de septiembre de 2018 señala en su punto
4 que, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, se hará público en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, mediante resolución del órgano competente para resolver.

Cuarto. El resuelve séptimo de la Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección
General de Trabajo Autónomo y Economía Social, establece que las solicitudes podrán
presentarse desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, hasta el 1 de octubre de 2021.
En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase la
consignación presupuestaria, se hará público en la forma establecida en el artículo
31.4 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, para la publicidad de las subvenciones,
mediante resolución del órgano competente para resolver.
Vistos los artículos citados, y demás de general aplicación, esta Delegación
Territorial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198388

Tercero. El artículo 34 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, establece en su
primer punto que en lo referente a la concesión de las subvenciones reguladas en los
Capítulos II, III, IV y V, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo
el orden correlativo de entrada en el registro electrónico del órgano competente para
su tramitación, hasta el límite de la consignación presupuestaria. La finalización de la
disponibilidad presupuestaria se hará pública en la web de la Consejería competente en
materia de trabajo autónomo, mediante resolución del órgano competente para resolver.