3. Otras disposiciones. . (2021/180-8)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 2703/2021). (PP. 2703/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 161

Red de Media Tensión
- 4 circuitos subterráneos de Media Tensión en anillo de conductores RHZ1 18/30 kV
AL de entre 150 y 400 mm2 que unen los centros de transformación de cada centro
de potencia con su respectivo centro de seccionamiento.
Red de Media Tensión hasta SET Puerto Real I 30/220 kV (prevista).
- Orígenes: Punto Frontera PSFV Puerto Real III (norte) y Punto Frontera de PSFV
Puerto Real III (sur).
- Final: SET «Puerto Real I» de la PSFV Puerto Real I.
- Caracteristicas generales:
- Subterráneo.
- Longitud: 3.060 m desce CS norte y 6250 m desde CS sur.
- Tipo de cable: RHZ1 18/30 AL (UNIP) 2x(3x(1x400)) Al.
Referencia: AT-13871/18.
La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se
establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran
preceptivas, así como las siguientes condiciones especiales:

El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado,
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198312

1.ª Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación.
2.ª La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas
y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre
subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos
de la instalación.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
e) U otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
3.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
4.ª En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
5.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de
los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas
de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la
instalación, habiendo sido aceptados por el mismo.