Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/179-3)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se anuncia la convocatoria pública para la provisión provisional, mediante comisión de servicios, del puesto de Responsable de Formación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Jueves, 16 de septiembre de 2021
página 12
En la solicitud, a la que se acompañará fotocopia del DNI, se harán constar los
siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos del aspirante, DNI, fecha de nacimiento, domicilio, correo
electrónico y teléfono, así como declaración de reunir los requisitos exigidos en la base
segunda.
b) Bases y temario superado, en el acceso al cuerpo funcionarial de pertenencia,
así como aquella otra documentación en base a la cual se puedan determinar las
características del proceso selectivo correspondiente.
c) Currículum vitae, en el que se harán constar el número de Registro de Personal,
Cuerpo de pertenencia y destino actual, grado personal consolidado, títulos académicos,
cursos de perfeccionamiento, puestos desempeñados en la Administración Pública, años
de servicio y cuantos otros méritos se relacionen con el contenido del puesto que se
solicita.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.
Quinta. Procedimiento.
1. A la vista de las solicitudes y de lo establecido en el apartado tercero, la Secretaría
General de la Cámara de Cuentas elevará a la Presidencia de la institución un informe
sobre los méritos de las personas participantes, ajustándose a lo señalado en la base
tercera.
2. A la vista del señalado informe, la Presidenta de la Cámara de Cuentas designará a
la persona que considere más idónea para desempeñar la comisión de servicios.
De estimarse necesario, se celebrarán entrevistas con objeto de garantizar la
adecuación de las personas candidatas al puesto que se aspira, pudiendo declararse
la convocatoria desierta si se entendiera que ninguna persona reúne las condiciones de
idoneidad o aptitud precisas para el desempeño
3. Para efectuar el nombramiento en comisión de servicios, por la Secretaría
General se requerirá el consentimiento del órgano constitucional, órgano estatutario o
Administración Pública a que pertenezca la persona candidata designada. Para el caso
de que no se otorgara dicho consentimiento se designarán candidatos suplentes.
Sexto. Duración de la comisión.
La comisión de servicios se concederá por un año prorrogable por dos periodos más
de hasta un año cada uno, salvo circunstancias excepcionales.
Séptimo. Situación administrativa.
La persona nombrada en comisión de servicios permanecerá durante el tiempo de
su duración en situación administrativa de servicio activo en su correspondiente cuerpo o
escala.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno de esta
institución en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
y en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).
Sevilla, 28 de julio de 2021.- La Presidente, Carmen Núñez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198331
Octavo. Publicación.
Se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
acuerdo de nombramiento en comisión de servicios, una vez culminado el procedimiento
administrativo previsto en las presentes bases.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Jueves, 16 de septiembre de 2021
página 12
En la solicitud, a la que se acompañará fotocopia del DNI, se harán constar los
siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos del aspirante, DNI, fecha de nacimiento, domicilio, correo
electrónico y teléfono, así como declaración de reunir los requisitos exigidos en la base
segunda.
b) Bases y temario superado, en el acceso al cuerpo funcionarial de pertenencia,
así como aquella otra documentación en base a la cual se puedan determinar las
características del proceso selectivo correspondiente.
c) Currículum vitae, en el que se harán constar el número de Registro de Personal,
Cuerpo de pertenencia y destino actual, grado personal consolidado, títulos académicos,
cursos de perfeccionamiento, puestos desempeñados en la Administración Pública, años
de servicio y cuantos otros méritos se relacionen con el contenido del puesto que se
solicita.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.
Quinta. Procedimiento.
1. A la vista de las solicitudes y de lo establecido en el apartado tercero, la Secretaría
General de la Cámara de Cuentas elevará a la Presidencia de la institución un informe
sobre los méritos de las personas participantes, ajustándose a lo señalado en la base
tercera.
2. A la vista del señalado informe, la Presidenta de la Cámara de Cuentas designará a
la persona que considere más idónea para desempeñar la comisión de servicios.
De estimarse necesario, se celebrarán entrevistas con objeto de garantizar la
adecuación de las personas candidatas al puesto que se aspira, pudiendo declararse
la convocatoria desierta si se entendiera que ninguna persona reúne las condiciones de
idoneidad o aptitud precisas para el desempeño
3. Para efectuar el nombramiento en comisión de servicios, por la Secretaría
General se requerirá el consentimiento del órgano constitucional, órgano estatutario o
Administración Pública a que pertenezca la persona candidata designada. Para el caso
de que no se otorgara dicho consentimiento se designarán candidatos suplentes.
Sexto. Duración de la comisión.
La comisión de servicios se concederá por un año prorrogable por dos periodos más
de hasta un año cada uno, salvo circunstancias excepcionales.
Séptimo. Situación administrativa.
La persona nombrada en comisión de servicios permanecerá durante el tiempo de
su duración en situación administrativa de servicio activo en su correspondiente cuerpo o
escala.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno de esta
institución en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
y en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).
Sevilla, 28 de julio de 2021.- La Presidente, Carmen Núñez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198331
Octavo. Publicación.
Se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
acuerdo de nombramiento en comisión de servicios, una vez culminado el procedimiento
administrativo previsto en las presentes bases.