3. Otras disposiciones. . (2021/179-4)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Social y Medioambiental de las Canteras de Alhaurín de la Torre.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 179 - Jueves, 16 de septiembre de 2021
página 13
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Social
y Medioambiental de las Canteras de Alhaurín de la Torre.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Social y Medioambiental de las
Canteras de Alhaurín de la Torre, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 13 de octubre de 2016 tiene entrada en la entonces Consejería de
Justicia e Interior, actualmente denominada Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local, escrito de la Fundación para la inscripción de la modificación
estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 12, relativo a la composición
del Patronato, en el sentido de reducir de diez a siete el número de miembros integrantes
del mismo.
Tercero. Al expediente se aporta escritura pública otorgada el día 29 de julio de 2016
ante el Notario don Pedro Real Gamundí, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con
el número 1.091 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato del
día 8 de julio de 2016, relativo a la modificación de estatutos, no constando prohibición
expresa de los fundadores para proceder a la modificación de estatutos acordada por el
Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198332
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
BOJA
Número 179 - Jueves, 16 de septiembre de 2021
página 13
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Social
y Medioambiental de las Canteras de Alhaurín de la Torre.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Social y Medioambiental de las
Canteras de Alhaurín de la Torre, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 13 de octubre de 2016 tiene entrada en la entonces Consejería de
Justicia e Interior, actualmente denominada Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local, escrito de la Fundación para la inscripción de la modificación
estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 12, relativo a la composición
del Patronato, en el sentido de reducir de diez a siete el número de miembros integrantes
del mismo.
Tercero. Al expediente se aporta escritura pública otorgada el día 29 de julio de 2016
ante el Notario don Pedro Real Gamundí, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con
el número 1.091 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato del
día 8 de julio de 2016, relativo a la modificación de estatutos, no constando prohibición
expresa de los fundadores para proceder a la modificación de estatutos acordada por el
Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198332
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.