3. Otras disposiciones. . (2021/178-10)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hace pública la Capa de Retroactividad 2020 en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Miércoles, 15 de septiembre de 2021
página 56

3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, por la que se hace pública la Capa de Retroactividad
2020 en Andalucía.
La Capa de Retroactividad 2020 está formada por las geometrías que identifican
las superficies que han reducido o perdido su admisibilidad a lo largo de la campaña
2020, considerándose como inicio de campaña la situación de caché de campaña
2020 y como final de campaña la situación de caché de campaña 2021. Esta capa se
encuentra conformada por las superficies en las que tras la realización de los controles
correspondientes se ha determinado un uso no admisible: IM (improductivos), CA
(caminos), AG (corrientes de agua), ED (edificaciones), ZU (zona urbana), o FO (uso
forestal).
La Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, una vez llevados a cabo los
controles administrativos establecidos y, en concreto, habiendo realizado el cruce con la
Capa de Retroactividad 2020, ha verificado que existen determinados recintos SIGPAC,
declarados en la Solicitud Única de ayudas de la campaña 2020, en los que se incluyen
superficies con usos (edificios, viales, agua, zona urbana, improductivos, forestal, entre
otros) que no son admisibles para la obtención de ayudas, de modo que las personas
solicitantes afectadas recibirán una comunicación de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados para que, en el caso de no estar de acuerdo con la información
publicada en la Capa de Retroactividad 2020, puedan presentar las alegaciones que
consideren oportunas.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que ostente un interés legítimo podrá
presentar igualmente alegaciones en el plazo establecido en la presente resolución.
En su virtud, y en uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas al
amparo del artículo 13.1.c) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por la que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de febrero de 2018,
R ES U ELVO

Segundo. Conceder un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
para que las personas o entidades titulares de los recintos afectados por la Capa de
Retroactividad 2020 en Andalucía referida en el resuelvo primero, o cualquier persona
o entidad que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento, que no
esté de acuerdo con la información publicada, puedan presentar las alegaciones que
consideren oportunas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198285

Primero. Hacer pública, para general conocimiento, la Capa de Retroactividad 2020
en Andalucía, que estará accesible a través del visor SIGPAC Andalucía 2021 en la
página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
servicios/sigpac/visor.html