Disposiciones generales. . (2021/178-1)
Orden de 10 de septiembre de 2021, por la que se aprueban los Modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Miércoles, 15 de septiembre de 2021
página
1. Disposiciones generales
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
La disposición final duodécima de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, modifica diversos artículos de la
Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, relacionados con el canon de mejora
de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
regulado en el Título VIII de la citada ley.
Entre las modificaciones que introduce la citada disposición merece especial mención
el cambio de la denominación del canon de mejora en concordancia con la ampliación
de la afectación de los ingresos procedentes del mismo a la financiación no solo del
saneamiento y depuración sino a otro tipo de inversiones en infraestructuras hidráulicas
declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevista en el artículo 80
de la citada Ley 9/2010, de 30 de julio. Del mismo modo, cabe destacar la supresión del
supuesto de exención recogido en el artículo 81 de la citada ley.
De otro lado, se encuentran aquellas modificaciones que tienen por objeto clarificar
el régimen de liquidación del canon en los supuestos de fugas de agua no imputables al
contribuyente, simplificar la gestión del tributo y reducir las cargas administrativas a los
sustitutos del contribuyente.
En particular, el artículo 87.4 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, regula de forma
prolija la tributación en supuestos de fuga de agua, ya que no solo define el concepto
fiscal de fuga de agua –cuando se produzca un consumo anormal o excesivo de agua
a consecuencia de una avería o rotura en la instalación interior, u otra circunstancia
imprevisible, todas ellas ajenas a la intervención o al descuido del contribuyente– sino
que concreta la documentación acreditativa de una eventual fuga cuando tenga carácter
fortuito identificando los documentos justificativos de esta circunstancia. En esta
línea, la regulación legal concreta cuál es el régimen fiscal aplicable a los periodos de
facturación en que se produzcan fugas de agua en la instalación interior de suministro
del contribuyente debidas a hechos en que no exista responsabilidad alguna imputable
al mismo, estableciendo los criterios concretos para determinar el consumo que
se tendrá en cuenta, a efectos de aplicar la tarifa progresiva por tramos, que será el
consumo estimado calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento
de Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio. De
esta forma, se regula de modo detallado cómo debe gravarse el exceso de consumo real
sobre el estimado, distinguiendo la tributación correspondiente en atención a un volumen
concreto de m³/vivienda/mes, precisando el tipo específico que resulta de aplicación en
cada caso.
En coherencia con lo anterior, la nueva redacción dada al artículo 88 de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, establece una regulación detallada del período impositivo, que coincidirá
con el periodo de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon en
el momento en que resulte exigible la contraprestación correspondiente al suministro,
entendiéndose a estos efectos como tal la fecha de emisión de la factura. En este
contexto, aclara que en el supuesto de pérdida de agua en redes de abastecimiento y
en el supuesto de suministros de agua no facturados o no sometidos al pago de tarifa, el
período impositivo coincidirá con el año natural y el canon será exigible el último día del
mismo período.
Para completar la reforma legal del canon, el artículo 89 bis de la Ley 9/2010, de 30 de
julio, lleva a cabo una profusa regulación del régimen jurídico aplicable a la rectificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198289
Orden de 10 de septiembre de 2021, por la que se aprueban los Modelos 761 de
Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual del canon de mejora de
infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Miércoles, 15 de septiembre de 2021
página
1. Disposiciones generales
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
La disposición final duodécima de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, modifica diversos artículos de la
Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, relacionados con el canon de mejora
de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
regulado en el Título VIII de la citada ley.
Entre las modificaciones que introduce la citada disposición merece especial mención
el cambio de la denominación del canon de mejora en concordancia con la ampliación
de la afectación de los ingresos procedentes del mismo a la financiación no solo del
saneamiento y depuración sino a otro tipo de inversiones en infraestructuras hidráulicas
declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevista en el artículo 80
de la citada Ley 9/2010, de 30 de julio. Del mismo modo, cabe destacar la supresión del
supuesto de exención recogido en el artículo 81 de la citada ley.
De otro lado, se encuentran aquellas modificaciones que tienen por objeto clarificar
el régimen de liquidación del canon en los supuestos de fugas de agua no imputables al
contribuyente, simplificar la gestión del tributo y reducir las cargas administrativas a los
sustitutos del contribuyente.
En particular, el artículo 87.4 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, regula de forma
prolija la tributación en supuestos de fuga de agua, ya que no solo define el concepto
fiscal de fuga de agua –cuando se produzca un consumo anormal o excesivo de agua
a consecuencia de una avería o rotura en la instalación interior, u otra circunstancia
imprevisible, todas ellas ajenas a la intervención o al descuido del contribuyente– sino
que concreta la documentación acreditativa de una eventual fuga cuando tenga carácter
fortuito identificando los documentos justificativos de esta circunstancia. En esta
línea, la regulación legal concreta cuál es el régimen fiscal aplicable a los periodos de
facturación en que se produzcan fugas de agua en la instalación interior de suministro
del contribuyente debidas a hechos en que no exista responsabilidad alguna imputable
al mismo, estableciendo los criterios concretos para determinar el consumo que
se tendrá en cuenta, a efectos de aplicar la tarifa progresiva por tramos, que será el
consumo estimado calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento
de Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio. De
esta forma, se regula de modo detallado cómo debe gravarse el exceso de consumo real
sobre el estimado, distinguiendo la tributación correspondiente en atención a un volumen
concreto de m³/vivienda/mes, precisando el tipo específico que resulta de aplicación en
cada caso.
En coherencia con lo anterior, la nueva redacción dada al artículo 88 de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, establece una regulación detallada del período impositivo, que coincidirá
con el periodo de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon en
el momento en que resulte exigible la contraprestación correspondiente al suministro,
entendiéndose a estos efectos como tal la fecha de emisión de la factura. En este
contexto, aclara que en el supuesto de pérdida de agua en redes de abastecimiento y
en el supuesto de suministros de agua no facturados o no sometidos al pago de tarifa, el
período impositivo coincidirá con el año natural y el canon será exigible el último día del
mismo período.
Para completar la reforma legal del canon, el artículo 89 bis de la Ley 9/2010, de 30 de
julio, lleva a cabo una profusa regulación del régimen jurídico aplicable a la rectificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198289
Orden de 10 de septiembre de 2021, por la que se aprueban los Modelos 761 de
Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual del canon de mejora de
infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.