Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/177-9)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, conjunta de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud y de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos de Profesores Contratados Doctores con plaza vinculada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Martes, 14 de septiembre de 2021
página 62

8. Recurso de alzada.
8.1. Contra la resolución de la Comisión de Selección formulando la propuesta de
provisión de la plaza, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web
del Servicio de Personal Docente e Investigador, ante la Rectora de la Universidad de
Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.
8.2. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que
recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía
procedente.
8.3. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta
de provisión o formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución
expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil
reparación, o, aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta
de causa de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con la
persona propuesta, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía
administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación contractual
inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
9. Formalización de los contratos.
9.1. Realizadas las propuestas, el Rectorado extenderá los correspondientes contratos
previa presentación por parte del/de la candidato/a de la documentación que le sea
requerida a tal efecto. Los/as interesados/as tendrán un plazo máximo para ello de cinco
días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de provisión. En el caso de
no presentarse el/la interesado/a en el referido plazo a la firma del contrato, se entiende
que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciados por el
Rectorado
9.2. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del/de
la aspirante seleccionado/a, podrá formalizarse la incorporación con el/la siguiente más
valorado/a, si la comisión no hubiese acordado que este/a candidato/a no se ajusta al perfil
docente de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas de la misma.

Granada, 8 de septiembre de 2021.- La Directora General de Personal, P.S. (Res. de
23.7.2021), el Director General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, Diego
Agustín Vargas Ortega (Decreto 91/2019, de 5.2, BOJA núm 26, de 7.2.2019); la Rectora,
María Pilar Aranda Ramírez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198202

10. Disposición final.
10.1. El concurso y posterior contratación se regirá por las normas de la presente
convocatoria, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Real Decreto 898/1995, de 30
de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones, en
todo lo que no se oponga a la anterior ley; Estatutos de la Universidad de Granada,
aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Andaluzas de Universidades; I Convenio Colectivo del Personal
Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; Normativa
para la regulación de los concursos de plazas de Profesorado Contratado Doctor en la
Universidad de Granada, aprobado en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018 y
demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
10.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de las
actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán ser impugnados por los/as interesados/as
en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.