Disposiciones generales. . (2021/177-3)
Orden de 9 de septiembre de 2021, por la que se establece la distribución complementaria de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2021, con crédito procedente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Martes, 14 de septiembre de 2021
página 32
que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma Andaluza,
DISPONGO
Primero. Ordenar para el ejercicio 2021 la distribución de los créditos complementarios
que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones
Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte
mil habitantes y las transferencias a los mismos, con crédito procedente del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, conforme se establece en el Anexo I, en virtud de lo
dispuesto en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, y en la Orden de 10 de octubre de 2013.
Segundo. Será requisito imprescindible para tramitar la correspondiente transferencia
dirigir la oportuna solicitud a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,
a cursar con la publicación de esta orden. Cuando hubiere cambios en la acreditación
de la persona que ostenta la representación legal de la Entidad Local, o en el certificado
de aportación económica que ya obraran en el expediente, deberá ser igualmente
comunicado.
Tercero. Para proceder a las transferencias de los fondos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 7.2 de la Orden de 10 de octubre de 2013, las Entidades Locales deberán
haber entregado la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como la certificación
emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos en
concepto de financiación de las Ayudas Económicas Familiares de los Servicios Sociales
Comunitarios para el mencionado ejercicio, han sido destinados a la finalidad prevista.
Cuarto. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de septiembre de 2021
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
PROVINCIA
ALMERÍA
ALMERÍA
ALMERÍA
ALMERÍA
ALMERÍA
ALMERÍA
ALMERÍA
CÁDIZ
CÁDIZ
CÁDIZ
CÁDIZ
CÁDIZ
CÁDIZ
CÁDIZ
AEF 2021 ENTIDADES LOCALES
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE ADRA
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
AYUNTAMIENTO DE NÍJAR
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
AYUNTAMIENTO DE VÍCAR
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ
AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
AYUNTAMIENTO DE BARBATE
AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
M.º 2021
286.192,00 €
242.906,00 €
29.829,00 €
101.070,00 €
37.695,00 €
122.219,00 €
32.664,00 €
246.776,00 €
132.600,00 €
160.036,00 €
45.084,00 €
31.833,00 €
30.712,00 €
113.677,00 €
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198239
ANEXO ÚNICO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Martes, 14 de septiembre de 2021
página 32
que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma Andaluza,
DISPONGO
Primero. Ordenar para el ejercicio 2021 la distribución de los créditos complementarios
que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones
Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte
mil habitantes y las transferencias a los mismos, con crédito procedente del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, conforme se establece en el Anexo I, en virtud de lo
dispuesto en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, y en la Orden de 10 de octubre de 2013.
Segundo. Será requisito imprescindible para tramitar la correspondiente transferencia
dirigir la oportuna solicitud a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,
a cursar con la publicación de esta orden. Cuando hubiere cambios en la acreditación
de la persona que ostenta la representación legal de la Entidad Local, o en el certificado
de aportación económica que ya obraran en el expediente, deberá ser igualmente
comunicado.
Tercero. Para proceder a las transferencias de los fondos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 7.2 de la Orden de 10 de octubre de 2013, las Entidades Locales deberán
haber entregado la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como la certificación
emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos en
concepto de financiación de las Ayudas Económicas Familiares de los Servicios Sociales
Comunitarios para el mencionado ejercicio, han sido destinados a la finalidad prevista.
Cuarto. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de septiembre de 2021
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
PROVINCIA
ALMERÍA
ALMERÍA
ALMERÍA
ALMERÍA
ALMERÍA
ALMERÍA
ALMERÍA
CÁDIZ
CÁDIZ
CÁDIZ
CÁDIZ
CÁDIZ
CÁDIZ
CÁDIZ
AEF 2021 ENTIDADES LOCALES
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE ADRA
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
AYUNTAMIENTO DE NÍJAR
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
AYUNTAMIENTO DE VÍCAR
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ
AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
AYUNTAMIENTO DE BARBATE
AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
M.º 2021
286.192,00 €
242.906,00 €
29.829,00 €
101.070,00 €
37.695,00 €
122.219,00 €
32.664,00 €
246.776,00 €
132.600,00 €
160.036,00 €
45.084,00 €
31.833,00 €
30.712,00 €
113.677,00 €
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198239
ANEXO ÚNICO