3. Otras disposiciones. . (2021/177-12)
Orden de 8 de septiembre de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales Andaluzas que se citan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Martes, 14 de septiembre de 2021
página 83
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud y Familias
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone en el artículo 6.2 que las
personas menores de edad, ancianas, con enfermedades mentales u otras crónicas e
invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como
de riesgo tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.
Por otro lado, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
en su artículo 60.2.q) establece como prestación de salud pública, la atención infantil
temprana dirigida a la población infantil menor de seis años afectada por trastornos en el
desarrollo o con riesgo de padecerlos.
El Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral
de la Atención Infantil Temprana en Andalucía, define los Centros de Atención Infantil
Temprana como unidades asistenciales especializadas, con infraestructura adecuada y
personal multidisciplinar, para prestar, en estrecha coordinación con el resto de recursos
sanitarios, sociales y educativos, una mejor atención integral al menor, su familia y su
entorno. El artículo 18.1 del citado decreto establece que el procedimiento para el acceso
al Centro de Atención Infantil Temprana se iniciará siempre a través de pediatras de
Atención Primaria, ante la detección de trastornos del desarrollo o señales de alerta de
riesgo de padecerlo por cualquier ámbito.
Por su parte, la Orden de 13 de diciembre de 2016, por la que se establecen las
condiciones materiales y funcionales de los Centros de Atención Infantil Temprana para su
autorización, regula las condiciones funcionales y organizativas, así como los requisitos
técnicos de estructura, instalaciones y equipamiento exigibles para el funcionamiento
de estos recursos, siendo aplicable a todos los Centros de Atención Infantil Temprana
ubicados en Andalucía.
El Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la prestación
de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las
Entidades Locales Andaluzas que se citan, cuyo anexo fue modificado por la Orden de 5
de julio de 2018, delegó la prestación de los servicios de atención infantil temprana que
estas venían realizando mediante gestión directa, exclusivamente en lo que se refiere al
ejercicio de las actividades que se prestan en los Centros de Atención Infantil Temprana
de las entidades locales recogidas en el referido anexo. El artículo 4 del mencionado
decreto, relativo a medios económicos, dispone que la Consejería de Salud, con cargo
a su presupuesto, financiará la delegación objeto de dicho decreto, en las mismas
condiciones económicas que financie a las entidades privadas adjudicatarias de los
contratos derivados del Acuerdo Marco que establezca en cada momento las condiciones
a que habrán de ajustarse los contratos de gestión de servicios públicos, modalidad
concierto, del servicio de Atención infantil temprana.
La Atención Infantil Temprana se encuadra dentro de los denominados servicios a las
personas y, por tanto, goza de la especial protección que tanto la normativa europea como
la de contratación pública otorga a los mismos. De esta forma, las novedades jurídicas
introducidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que
determinan, por un lado, la desaparición de la figura del contrato de gestión de servicios
públicos y, en consecuencia, de la regulación de algunas formas de gestión indirecta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198199
Orden de 8 de septiembre de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto
129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la prestación de
atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía
en las Entidades Locales Andaluzas que se citan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Martes, 14 de septiembre de 2021
página 83
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud y Familias
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone en el artículo 6.2 que las
personas menores de edad, ancianas, con enfermedades mentales u otras crónicas e
invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como
de riesgo tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.
Por otro lado, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
en su artículo 60.2.q) establece como prestación de salud pública, la atención infantil
temprana dirigida a la población infantil menor de seis años afectada por trastornos en el
desarrollo o con riesgo de padecerlos.
El Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral
de la Atención Infantil Temprana en Andalucía, define los Centros de Atención Infantil
Temprana como unidades asistenciales especializadas, con infraestructura adecuada y
personal multidisciplinar, para prestar, en estrecha coordinación con el resto de recursos
sanitarios, sociales y educativos, una mejor atención integral al menor, su familia y su
entorno. El artículo 18.1 del citado decreto establece que el procedimiento para el acceso
al Centro de Atención Infantil Temprana se iniciará siempre a través de pediatras de
Atención Primaria, ante la detección de trastornos del desarrollo o señales de alerta de
riesgo de padecerlo por cualquier ámbito.
Por su parte, la Orden de 13 de diciembre de 2016, por la que se establecen las
condiciones materiales y funcionales de los Centros de Atención Infantil Temprana para su
autorización, regula las condiciones funcionales y organizativas, así como los requisitos
técnicos de estructura, instalaciones y equipamiento exigibles para el funcionamiento
de estos recursos, siendo aplicable a todos los Centros de Atención Infantil Temprana
ubicados en Andalucía.
El Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la prestación
de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las
Entidades Locales Andaluzas que se citan, cuyo anexo fue modificado por la Orden de 5
de julio de 2018, delegó la prestación de los servicios de atención infantil temprana que
estas venían realizando mediante gestión directa, exclusivamente en lo que se refiere al
ejercicio de las actividades que se prestan en los Centros de Atención Infantil Temprana
de las entidades locales recogidas en el referido anexo. El artículo 4 del mencionado
decreto, relativo a medios económicos, dispone que la Consejería de Salud, con cargo
a su presupuesto, financiará la delegación objeto de dicho decreto, en las mismas
condiciones económicas que financie a las entidades privadas adjudicatarias de los
contratos derivados del Acuerdo Marco que establezca en cada momento las condiciones
a que habrán de ajustarse los contratos de gestión de servicios públicos, modalidad
concierto, del servicio de Atención infantil temprana.
La Atención Infantil Temprana se encuadra dentro de los denominados servicios a las
personas y, por tanto, goza de la especial protección que tanto la normativa europea como
la de contratación pública otorga a los mismos. De esta forma, las novedades jurídicas
introducidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que
determinan, por un lado, la desaparición de la figura del contrato de gestión de servicios
públicos y, en consecuencia, de la regulación de algunas formas de gestión indirecta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198199
Orden de 8 de septiembre de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto
129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la prestación de
atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía
en las Entidades Locales Andaluzas que se citan.