3. Otras disposiciones. . (2021/177-11)
Orden de 1 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Lebrija».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 177 - Martes, 14 de septiembre de 2021
página 77
3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Orden de 1 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la modificación normal
del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Lebrija».
Visto el expediente tramitado en esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 29 de julio de 2021 tuvo entrada en el Servicio de Calidad
Diferenciada y Ordenación de la Oferta la solicitud de modificación del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Lebrija» tras ser aprobada su
presentación mediante decisión del Órgano de Gestión de la Asociación del Vino de Calidad
de Lebrija, de conformidad con el artículo 17.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33
de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE)
núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes
de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos
tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones
de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la
protección, y al etiquetado y la presentación, y el artículo 13.2.a) de la Ley 2/2011, de 25
de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
Segundo. Se publica la solicitud de aprobación de la modificación normal del pliego
de condiciones para dar cumplimiento al procedimiento de información pública estipulado
en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como a lo previsto en el artículo 17.2 del
Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La presente solicitud de modificación del pliego de condiciones se clasifica
como modificación normal, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado
(UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198215
Primero. En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras
menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz.
Asimismo, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible es
competente para resolver, de acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de
septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, según el cual
corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural de
conformidad con lo establecido en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible.
BOJA
Número 177 - Martes, 14 de septiembre de 2021
página 77
3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Orden de 1 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la modificación normal
del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Lebrija».
Visto el expediente tramitado en esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 29 de julio de 2021 tuvo entrada en el Servicio de Calidad
Diferenciada y Ordenación de la Oferta la solicitud de modificación del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Lebrija» tras ser aprobada su
presentación mediante decisión del Órgano de Gestión de la Asociación del Vino de Calidad
de Lebrija, de conformidad con el artículo 17.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33
de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE)
núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes
de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos
tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones
de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la
protección, y al etiquetado y la presentación, y el artículo 13.2.a) de la Ley 2/2011, de 25
de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
Segundo. Se publica la solicitud de aprobación de la modificación normal del pliego
de condiciones para dar cumplimiento al procedimiento de información pública estipulado
en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como a lo previsto en el artículo 17.2 del
Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La presente solicitud de modificación del pliego de condiciones se clasifica
como modificación normal, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado
(UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198215
Primero. En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras
menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz.
Asimismo, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible es
competente para resolver, de acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de
septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, según el cual
corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural de
conformidad con lo establecido en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible.