4. Administración de justicia. . (2021/177-16)
Edicto de 24 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, dimanante de autos núm. 1090/2009. (PP. 2435/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Martes, 14 de septiembre de 2021
página 599
F) Al pago de los daños que tenga el objeto de arrendamiento si no se devolviera en
buen estado de conservación atendiendo al uso del mismo.
G) Al pago respecto de todas las anteriores obligaciones dinerarias del interés de
demora pactado en la estipulación decimoprimera del contrato de leasing de constante
referencia y que actualmente se corresponde con el 8,20% anual.
H) Al pago de las costas del presente pleito.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados, que no
contestaron la demanda dentro de plazo, declarando su rebeldía y señalándose día para
la celebración de la audiencia previa el día 3 de octubre pasado. El día señalado asistió
únicamente la parte actora, no haciéndolo los demandados, se ratificó la demanda,
se propusieron como pruebas la documental aportada con la demanda, solicitando el
dictado de sentencia sin necesidad de celebración de vista, admitiendo la prueba
documental propuesta acordando queden a mi disposición los autos para el dictado de
la correspondiente sentencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña
Silvia Gonzalez Haro en nombre de Banco de Sabadell, S.A., contra don Timothy Kevin
Worthington, doña Nicole Michelle Worthington y A I J Ibérica, S.L., debo declara y declaro
resuelto el contrato de arrendamiento financiero del bien, suscrito en fecha 16 de marzo
de 2004, entre la actora y los demandados condenando a estos últimos a:
Todo ello con expresa condena en costas a dicha parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado
en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la
notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones
en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución
de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado
de Banesto núm. 4207, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que
se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo
establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197135
A) La devolución y entrega inmediata del bien finca núm. 21561 sita en UR-SP-4,
parcela 13, Polígono industrial de San Pedro de Alcántara, Marbella.
B) Al pago de las cuotas vencidas y no pagadas por importe de cincuenta y seis mil
setecientos setenta y siete euros con ochenta y tres céntimos (56.777,83 €).
C) Al pago de una indemnización de hasta el 25% de las cuotas pendientes de
vencimiento ascendentes a la cantidad de sesenta mil novecientos ochenta euros con
cinco céntimos (60.980,05 €).
D) Al pago de los gastos bancarios e impuestos que se devenguen por el
incumplimiento de la arrendataria, así como a los gastos de entrega que se originen por la
retirada y traslado del bien arrendado.
E) Al pago de las cuotas, gastos e impuestos comprendidos desde el momento en
que se debió devolver el bien, hasta la fecha en que efectivamente se cumpla.
F) Al pago de los daños que tenga el objeto de arrendamiento si no se devolviera en
buen estado de conservación atendiendo al uso del mismo.
G) Al pago respecto de todas las anteriores obligaciones dinerarias del interés de
demora pactado en la estipulación decimoprimera del contrato de leasing de constante
referencia y que actualmente se corresponde con el 8,20% anual.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Martes, 14 de septiembre de 2021
página 599
F) Al pago de los daños que tenga el objeto de arrendamiento si no se devolviera en
buen estado de conservación atendiendo al uso del mismo.
G) Al pago respecto de todas las anteriores obligaciones dinerarias del interés de
demora pactado en la estipulación decimoprimera del contrato de leasing de constante
referencia y que actualmente se corresponde con el 8,20% anual.
H) Al pago de las costas del presente pleito.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados, que no
contestaron la demanda dentro de plazo, declarando su rebeldía y señalándose día para
la celebración de la audiencia previa el día 3 de octubre pasado. El día señalado asistió
únicamente la parte actora, no haciéndolo los demandados, se ratificó la demanda,
se propusieron como pruebas la documental aportada con la demanda, solicitando el
dictado de sentencia sin necesidad de celebración de vista, admitiendo la prueba
documental propuesta acordando queden a mi disposición los autos para el dictado de
la correspondiente sentencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña
Silvia Gonzalez Haro en nombre de Banco de Sabadell, S.A., contra don Timothy Kevin
Worthington, doña Nicole Michelle Worthington y A I J Ibérica, S.L., debo declara y declaro
resuelto el contrato de arrendamiento financiero del bien, suscrito en fecha 16 de marzo
de 2004, entre la actora y los demandados condenando a estos últimos a:
Todo ello con expresa condena en costas a dicha parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado
en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la
notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones
en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución
de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado
de Banesto núm. 4207, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que
se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo
establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197135
A) La devolución y entrega inmediata del bien finca núm. 21561 sita en UR-SP-4,
parcela 13, Polígono industrial de San Pedro de Alcántara, Marbella.
B) Al pago de las cuotas vencidas y no pagadas por importe de cincuenta y seis mil
setecientos setenta y siete euros con ochenta y tres céntimos (56.777,83 €).
C) Al pago de una indemnización de hasta el 25% de las cuotas pendientes de
vencimiento ascendentes a la cantidad de sesenta mil novecientos ochenta euros con
cinco céntimos (60.980,05 €).
D) Al pago de los gastos bancarios e impuestos que se devenguen por el
incumplimiento de la arrendataria, así como a los gastos de entrega que se originen por la
retirada y traslado del bien arrendado.
E) Al pago de las cuotas, gastos e impuestos comprendidos desde el momento en
que se debió devolver el bien, hasta la fecha en que efectivamente se cumpla.
F) Al pago de los daños que tenga el objeto de arrendamiento si no se devolviera en
buen estado de conservación atendiendo al uso del mismo.
G) Al pago respecto de todas las anteriores obligaciones dinerarias del interés de
demora pactado en la estipulación decimoprimera del contrato de leasing de constante
referencia y que actualmente se corresponde con el 8,20% anual.