Disposiciones generales. . (2021/177-2)
Corrección de errores de la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1) (BOJA núm. 190, de 30.9.2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Martes, 14 de septiembre de 2021
página 30
1. Disposiciones generales
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Corrección de errores de la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se
aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones
agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020
(submedida 4.1) (BOJA núm. 190, de 30.9.2020).
Advertido errores en el texto de la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se
aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en
el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1),
publicada en BOJA núm. 190, de 30 de septiembre de 2020, y de acuerdo con lo previsto
en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones
Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos»,
procede su subsanación en los siguientes términos:
Primero. En el apartado 11.a) del cuadro resumen de la operación 4.1.2, sobre los
criterios objetivos de valoración relativos a la explotación, en el punto 2:
Donde dice: «2. Que la persona solicitante no haya obtenido ayudas para la
modernización de explotaciones en los dos años anteriores a la solicitud en aplicación de
las medidas 121.1 o 121.2 del PDR 2007-2013 o en convocatorias anteriores de la misma
actuación incluidas en la operación 4.1.1 del PDR 2014-2020. 10 puntos».
Debe decir: «2. Que la persona solicitante no haya obtenido ayudas para la
modernización de explotaciones en los dos años anteriores a la solicitud en aplicación de
las medidas 121.1 o 121.2 del PDR 2007-2013 o en convocatorias anteriores de la misma
actuación incluidas en la operación 4.1.2 del PDR 2014-2020. 10 puntos».
Segundo. En el apartado 11.a) del cuadro resumen de la operación 4.1.2, sobre los
criterios objetivos de valoración relativos a la explotación, en el punto 4:
00198214
Donde dice: «4. Que la explotación esté inscrita en el SIPEA (Sistema de información
de la producción ecológica). 3 puntos.»
Debe decir: «4. Que la explotación esté inscrita o pase a inscribirse en el SIPEA
(Sistema de Información de la Producción Ecológica en Andalucía). 3 puntos».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Martes, 14 de septiembre de 2021
página 30
1. Disposiciones generales
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Corrección de errores de la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se
aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones
agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020
(submedida 4.1) (BOJA núm. 190, de 30.9.2020).
Advertido errores en el texto de la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se
aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en
el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1),
publicada en BOJA núm. 190, de 30 de septiembre de 2020, y de acuerdo con lo previsto
en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones
Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos»,
procede su subsanación en los siguientes términos:
Primero. En el apartado 11.a) del cuadro resumen de la operación 4.1.2, sobre los
criterios objetivos de valoración relativos a la explotación, en el punto 2:
Donde dice: «2. Que la persona solicitante no haya obtenido ayudas para la
modernización de explotaciones en los dos años anteriores a la solicitud en aplicación de
las medidas 121.1 o 121.2 del PDR 2007-2013 o en convocatorias anteriores de la misma
actuación incluidas en la operación 4.1.1 del PDR 2014-2020. 10 puntos».
Debe decir: «2. Que la persona solicitante no haya obtenido ayudas para la
modernización de explotaciones en los dos años anteriores a la solicitud en aplicación de
las medidas 121.1 o 121.2 del PDR 2007-2013 o en convocatorias anteriores de la misma
actuación incluidas en la operación 4.1.2 del PDR 2014-2020. 10 puntos».
Segundo. En el apartado 11.a) del cuadro resumen de la operación 4.1.2, sobre los
criterios objetivos de valoración relativos a la explotación, en el punto 4:
00198214
Donde dice: «4. Que la explotación esté inscrita en el SIPEA (Sistema de información
de la producción ecológica). 3 puntos.»
Debe decir: «4. Que la explotación esté inscrita o pase a inscribirse en el SIPEA
(Sistema de Información de la Producción Ecológica en Andalucía). 3 puntos».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja