3. Otras disposiciones. . (2021/176-7)
Orden de 23 de julio de 2021, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de formación profesional «Cruz Roja Española en Córdoba» de Córdoba. (PP. 2527/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Lunes, 13 de septiembre de 2021
página 46
Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Emergencias sanitarias (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 80.
Cuidados auxiliares de enfermería (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Integración social (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Educación infantil (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 80.
Higiene bucodental (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 80.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el
mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y
regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación y
Deporte de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación
respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197561
Sexto. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre
autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen
General (BOJA de 20 de junio), la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá
efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2021/2022.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Lunes, 13 de septiembre de 2021
página 46
Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Emergencias sanitarias (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 80.
Cuidados auxiliares de enfermería (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Integración social (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Educación infantil (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 80.
Higiene bucodental (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 80.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el
mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y
regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación y
Deporte de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación
respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197561
Sexto. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre
autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen
General (BOJA de 20 de junio), la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá
efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2021/2022.