Disposiciones generales. . (2021/175-4)
Decreto 219/2021, de 7 de septiembre, por el que se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural, categoría mueble, las obras de Julio Romero de Torres denominadas La Consagración de la Copla y La Rivalidad, ubicadas en Córdoba (Córdoba).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Viernes, 10 de septiembre de 2021
página 96
1. Disposiciones generales
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Decreto 219/2021, de 7 de septiembre, por el que se inscriben en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural,
categoría mueble, las obras de Julio Romero de Torres denominadas La
Consagración de la Copla y La Rivalidad, ubicadas en Córdoba (Córdoba).
II. Las obras denominadas La Consagración de la Copla (1912) y La Rivalidad (H.
1925) son dos exponentes muy representativos de la producción artística del insigne
pintor cordobés Julio Romero de Torres, presentando valores culturales relevantes que
las reconocen como parte integrante del patrimonio cultural de Andalucía.
La Consagración de la Copla evoca la pintura renacentista y el dominio de la
composición y del retrato que poseía el autor, representando en este caso a varios
personajes populares de la época en que fue realizada, pudiendo reconocerse, entre
otros, a figuras como Pastora Imperio, Adela Carboné o el torero Machaquito.
Obra simbólica y alegórica en la línea de otras muchas de similares características
creadas por Romero de Torres. No obstante, ésta, probablemente, constituye la más
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198110
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los
bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción
en el citado Catálogo, incluyéndose en el apartado 3 la de los Bienes Muebles objeto de
inscripción en aquél.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente
por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye
a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación,
seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de bienes culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo
a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al
Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según
el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o
colectiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Viernes, 10 de septiembre de 2021
página 96
1. Disposiciones generales
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Decreto 219/2021, de 7 de septiembre, por el que se inscriben en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural,
categoría mueble, las obras de Julio Romero de Torres denominadas La
Consagración de la Copla y La Rivalidad, ubicadas en Córdoba (Córdoba).
II. Las obras denominadas La Consagración de la Copla (1912) y La Rivalidad (H.
1925) son dos exponentes muy representativos de la producción artística del insigne
pintor cordobés Julio Romero de Torres, presentando valores culturales relevantes que
las reconocen como parte integrante del patrimonio cultural de Andalucía.
La Consagración de la Copla evoca la pintura renacentista y el dominio de la
composición y del retrato que poseía el autor, representando en este caso a varios
personajes populares de la época en que fue realizada, pudiendo reconocerse, entre
otros, a figuras como Pastora Imperio, Adela Carboné o el torero Machaquito.
Obra simbólica y alegórica en la línea de otras muchas de similares características
creadas por Romero de Torres. No obstante, ésta, probablemente, constituye la más
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198110
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los
bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción
en el citado Catálogo, incluyéndose en el apartado 3 la de los Bienes Muebles objeto de
inscripción en aquél.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente
por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye
a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación,
seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de bienes culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo
a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al
Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según
el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o
colectiva.