5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/175-25)
Anuncio de 30 de agosto de 2021, del Ayuntamiento de Almonte, de las bases para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de Jefe/a de la Policia Local. (PP. 2579/2021).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Viernes, 10 de septiembre de 2021
página 174
Quinta. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Concejal Delegado dictará
resolución, declarando aprobada con carácter provisional la lista de aspirantes admitidos/
as y excluidos/as, publicándose anuncio en el BOP y en el tablón de anuncios de la sede
electrónica de este Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión, así como el
plazo de subsanación del defecto que haya ocasionado la exclusión u omisión de la lista
de admitidos/as y excluidos/as, para lo cual se otorgará un plazo de cinco días hábiles.
Si se formulasen subsanaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que
apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista
provisional. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada
automáticamente a definitiva, haciéndose constar en la misma tal circunstancia.
Sexta. Comisión de valoración.
La Comisión de Valoración, órgano colegiado nombrado por la Alcaldía, estará
compuesta, todos ellos con voz y voto salvo el secretario, por los siguientes miembros:
- Presidencia: Teniente de Alcalde Delegado de RRHH.
- Vocalías:
La Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana.
Un funcionario/a nombrado por la Alcaldía-Presidencia.
- Secretaría: El Secretario de este Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue, con
voz y sin voto.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia del
Presidente, Secretario y un vocal.
Se valorará especialmente la realización de cursos y enseñanzas encaminadas al
desempeño de las funciones policiales, así como experiencia en funciones de mando,
teniendo en cuenta la singularidad de este municipio y la mejor gestión del colectivo de la
Policía Local.
Una vez examinadas las solicitudes y acreditados los requisitos y méritos alegados
en la convocatoria, si la Comisión de Valoración lo estima oportuno, se podrán realizar
entrevistas curriculares a fin de profundizar en la adecuación de las personas aspirantes
al puesto ofertado, así como la acreditación de los méritos. En la entrevista se podrá
realizar la defensa oral del proyecto de organización eficiente.
La convocatoria de las entrevistas se notificará individualmente a aquellas personas
candidatas que la Comisión de Valoración considere entre las de mayores méritos
objetivos aportados.
Igualmente, se podrán recabar las aclaraciones o, en su caso, aportación de
documentación que se considere necesaria, todo ello con objeto de poder realizar la
mejor elección.
La Comisión de Valoración elevará su propuesta, para que se proceda a su
nombramiento.
Séptima. Nombramiento, toma de posesión y cese.
El órgano competente para proceder al nombramiento será la Alcaldía, y lo llevará
a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197805
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/las interesados/as
interponer recurso potestativo de reposición, en los términos previstos en el artículo
123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en
los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Viernes, 10 de septiembre de 2021
página 174
Quinta. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Concejal Delegado dictará
resolución, declarando aprobada con carácter provisional la lista de aspirantes admitidos/
as y excluidos/as, publicándose anuncio en el BOP y en el tablón de anuncios de la sede
electrónica de este Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión, así como el
plazo de subsanación del defecto que haya ocasionado la exclusión u omisión de la lista
de admitidos/as y excluidos/as, para lo cual se otorgará un plazo de cinco días hábiles.
Si se formulasen subsanaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que
apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista
provisional. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada
automáticamente a definitiva, haciéndose constar en la misma tal circunstancia.
Sexta. Comisión de valoración.
La Comisión de Valoración, órgano colegiado nombrado por la Alcaldía, estará
compuesta, todos ellos con voz y voto salvo el secretario, por los siguientes miembros:
- Presidencia: Teniente de Alcalde Delegado de RRHH.
- Vocalías:
La Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana.
Un funcionario/a nombrado por la Alcaldía-Presidencia.
- Secretaría: El Secretario de este Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue, con
voz y sin voto.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia del
Presidente, Secretario y un vocal.
Se valorará especialmente la realización de cursos y enseñanzas encaminadas al
desempeño de las funciones policiales, así como experiencia en funciones de mando,
teniendo en cuenta la singularidad de este municipio y la mejor gestión del colectivo de la
Policía Local.
Una vez examinadas las solicitudes y acreditados los requisitos y méritos alegados
en la convocatoria, si la Comisión de Valoración lo estima oportuno, se podrán realizar
entrevistas curriculares a fin de profundizar en la adecuación de las personas aspirantes
al puesto ofertado, así como la acreditación de los méritos. En la entrevista se podrá
realizar la defensa oral del proyecto de organización eficiente.
La convocatoria de las entrevistas se notificará individualmente a aquellas personas
candidatas que la Comisión de Valoración considere entre las de mayores méritos
objetivos aportados.
Igualmente, se podrán recabar las aclaraciones o, en su caso, aportación de
documentación que se considere necesaria, todo ello con objeto de poder realizar la
mejor elección.
La Comisión de Valoración elevará su propuesta, para que se proceda a su
nombramiento.
Séptima. Nombramiento, toma de posesión y cese.
El órgano competente para proceder al nombramiento será la Alcaldía, y lo llevará
a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197805
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/las interesados/as
interponer recurso potestativo de reposición, en los términos previstos en el artículo
123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en
los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.