5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/174-13)
Anuncio de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por el que se da publicidad a la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación que se cita, en los tt.mm. de Écija (Sevilla), Fuente Palmera y La Carlota (Córdoba), y de sus modificaciones.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 174 - Jueves, 9 de septiembre de 2021
página 94
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,
entró en vigor el 20 de enero de 2008. Esta, en su artículo 27, establece las actuaciones,
tanto públicas como privadas, que deberán someterse a autorización ambiental
unificada.
Segundo. La instalación para la producción de energía eléctrica a partir de la energía
solar destinada a su venta en red, se encuentra incluida en el Anexo I de la Ley 7/2007,
de 9 de julio, en la categoría 2.7 «Instalaciones de las categorías 2.6 y 2.6 Bis en suelo no
urbanizable, no incluidas en ellas» como actividad sometida a calificación ambiental.
No obstante, puesto que la línea de evacuación eléctrica asociada a la planta
fotovoltaica afecta a tres municipios, según el artículo 27 de la Ley 7/2007, de 9 de julio,
en su apartado c) quedan sometidas a autorización ambiental unificada las actividades
sometidas a calificación ambiental que se extienden a más de un municipio.
Tercero. El artículo 21.5 de la Ley 24/2015, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
recoge que formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de
evacuación, que incluye la conexión de la red de transporte o de distribución y, en su
caso, la transformación de energía eléctrica.
Cuarto. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la tramitación
y resolución del procedimiento para la obtención de la autorización ambiental unificada
corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
Quinto. Esta Dirección General Calidad Ambiental y Cambio Climático, en aplicación
del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización
ambiental unificada, entiende que, dado que la instalación fotovoltaica se encuentra
en la provincia de Córdoba y que la línea eléctrica se va a utilizar para la evacuación
de la energía generada en la citada instalación fotovoltaica, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2015, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
procede realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución del
procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación referenciada, así como
sus modificaciones, en la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba.
R ES U ELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Córdoba, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento
de autorización ambiental unificada de la actuación denominada «planta fotovoltaica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198025
Sexto. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero,
de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto
6/2019, de 11 de febrero, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, y correspondiendo a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Medio Ambiente, de conformidad con
el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y las disposiciones adicionales tercera
y novena del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como del artículo
8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del
artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía,
BOJA
Número 174 - Jueves, 9 de septiembre de 2021
página 94
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,
entró en vigor el 20 de enero de 2008. Esta, en su artículo 27, establece las actuaciones,
tanto públicas como privadas, que deberán someterse a autorización ambiental
unificada.
Segundo. La instalación para la producción de energía eléctrica a partir de la energía
solar destinada a su venta en red, se encuentra incluida en el Anexo I de la Ley 7/2007,
de 9 de julio, en la categoría 2.7 «Instalaciones de las categorías 2.6 y 2.6 Bis en suelo no
urbanizable, no incluidas en ellas» como actividad sometida a calificación ambiental.
No obstante, puesto que la línea de evacuación eléctrica asociada a la planta
fotovoltaica afecta a tres municipios, según el artículo 27 de la Ley 7/2007, de 9 de julio,
en su apartado c) quedan sometidas a autorización ambiental unificada las actividades
sometidas a calificación ambiental que se extienden a más de un municipio.
Tercero. El artículo 21.5 de la Ley 24/2015, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
recoge que formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de
evacuación, que incluye la conexión de la red de transporte o de distribución y, en su
caso, la transformación de energía eléctrica.
Cuarto. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la tramitación
y resolución del procedimiento para la obtención de la autorización ambiental unificada
corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
Quinto. Esta Dirección General Calidad Ambiental y Cambio Climático, en aplicación
del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización
ambiental unificada, entiende que, dado que la instalación fotovoltaica se encuentra
en la provincia de Córdoba y que la línea eléctrica se va a utilizar para la evacuación
de la energía generada en la citada instalación fotovoltaica, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2015, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
procede realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución del
procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación referenciada, así como
sus modificaciones, en la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba.
R ES U ELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Córdoba, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento
de autorización ambiental unificada de la actuación denominada «planta fotovoltaica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198025
Sexto. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero,
de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto
6/2019, de 11 de febrero, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, y correspondiendo a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Medio Ambiente, de conformidad con
el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y las disposiciones adicionales tercera
y novena del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como del artículo
8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del
artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía,