3. Otras disposiciones. . (2021/172-7)
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia de 31 de marzo de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, procedimiento ordinario 1579/2010, sobre la revisión del PGOU de Antequera (Málaga).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Martes, 7 de septiembre de 2021
página 68
3. Otras disposiciones
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Dirección General de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, por la que se dispone el cumplimiento y publicación
del fallo de la Sentencia de 31 de marzo de 2017, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, procedimiento ordinario 1579/2010, sobre la revisión del PGOU de
Antequera (Málaga).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con sede en Málaga, dictó Sentencia el 31 de marzo de 2017, en relación
con el recurso núm. 1579/2010, interpuesto por la entidad Urbanización Sierra
de Málaga, S.L., contra la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de
Antequera, aprobado definitivamente mediante Acuerdo de 10 de junio de 2010, de la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, cuyo fallo
recoge expresamente:
FALLAMOS
Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 12 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, y el artículo
6 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias
en materia de ordenación del territorio y urbanismo, como titular de la Dirección General
competente por razón de la materia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197931
«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto contra el acuerdo de aprobación definitiva de la revisión del Plan General
de Ordenación Urbanística de Antequera de la Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, anulando el referido acuerdo en cuanto a la clasificación de
la finca perteneciente a la mercantil actora a que se hace mención en el cuerpo de la
presente sentencia, condenando a la Administración a la inclusión de los terrenos en el
documento de aprobación definitiva como suelo urbanizable no sectorizado; debiendo
la Administración demandada adoptar las medidas de ejecución precisas para la
materialización de este pronunciamiento.»
La Sentencia de 31 de marzo de 2017 ha alcanzado firmeza tras la Sentencia de 18
de julio de 2018, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección
Primera, que declara la inadmisión del recurso de casación núm. 6050/2017, interpuesto
por la Junta de Andalucía contra la citada sentencia.
El artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias firmes que anulen una disposición
general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo en el mismo
periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Martes, 7 de septiembre de 2021
página 68
3. Otras disposiciones
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Dirección General de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, por la que se dispone el cumplimiento y publicación
del fallo de la Sentencia de 31 de marzo de 2017, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, procedimiento ordinario 1579/2010, sobre la revisión del PGOU de
Antequera (Málaga).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con sede en Málaga, dictó Sentencia el 31 de marzo de 2017, en relación
con el recurso núm. 1579/2010, interpuesto por la entidad Urbanización Sierra
de Málaga, S.L., contra la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de
Antequera, aprobado definitivamente mediante Acuerdo de 10 de junio de 2010, de la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, cuyo fallo
recoge expresamente:
FALLAMOS
Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 12 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, y el artículo
6 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias
en materia de ordenación del territorio y urbanismo, como titular de la Dirección General
competente por razón de la materia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197931
«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto contra el acuerdo de aprobación definitiva de la revisión del Plan General
de Ordenación Urbanística de Antequera de la Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, anulando el referido acuerdo en cuanto a la clasificación de
la finca perteneciente a la mercantil actora a que se hace mención en el cuerpo de la
presente sentencia, condenando a la Administración a la inclusión de los terrenos en el
documento de aprobación definitiva como suelo urbanizable no sectorizado; debiendo
la Administración demandada adoptar las medidas de ejecución precisas para la
materialización de este pronunciamiento.»
La Sentencia de 31 de marzo de 2017 ha alcanzado firmeza tras la Sentencia de 18
de julio de 2018, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección
Primera, que declara la inadmisión del recurso de casación núm. 6050/2017, interpuesto
por la Junta de Andalucía contra la citada sentencia.
El artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias firmes que anulen una disposición
general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo en el mismo
periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.