3. Otras disposiciones. . (2021/172-3)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueban los formularios correspondientes a la convocatoria de 7 de julio de 2021, de los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía para el período 2021-2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Fecha/Año
(Sí/No)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Martes, 7 de septiembre de 2021
Administración/ Ente público o privado, nacional o internacional
página 34
Importe/Concepto
Minimis
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Concedidas
Fecha/Año
(Sí/No)
Administración/ Ente público o privado, nacional o internacional
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Otra/s (especificar):
DECLARO que la persona o entidad solicitante del incentivo CONOCE que:
La no concurrencia de prohibiciones legales y la acreditación de los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la
convocatoria será comprobada por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de las consultas telemáticas establecidas
en el apartado noveno de la convocatoria. En el caso de entidades sin personalidad jurídica dichas comprobaciones se
extenderán a todos sus miembros. Se incluyen las comunidades de bienes distintas de las comunidades de propietarios de la Ley
49/1960, de 21 de julio.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica, la persona representante está obligada a informar a las personas y/o entidades
miembros de las consultas electrónicas respecto de las que pueden ejercer su derecho de oposición o las que requieran de su
consentimiento expreso.
Cualquier otra información que obre en registros, estén publicados en páginas web o en sedes electrónicas de acceso público en
virtud de su normativa de aplicación, podrá ser recabada directamente por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través
de dichos medios. Las referidas consultas a través de medios electrónicos que realice la Agencia Andaluza de la Energía
sustituirán a la aportación por parte de las personas y entidades solicitantes de los correspondientes documentos acreditativos
de los extremos y circunstancias objeto de la consulta, previa información por parte de la Agencia Andaluza de la Energía sobre
dicho extremo.
A efectos del pago, el número de cuenta bancaria consignado en este formulario, deberá estar dado de alta en el Registro de
Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
En el caso de adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por «renting», el arrendatario como
beneficiario del incentivo será quien deberá cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en la convocatoria y en las
bases reguladoras.
En los supuestos de solicitudes acogidas a alguno de los incrementos de incentivo previstos en el Anexo III del Real Decreto
266/2021, de 13 de abril, la concesión del incremento del incentivo quedará condicionada a que dentro del plazo de justificación
se acredite lo siguiente:
- En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, a que se acredite, a través de la ficha técnica del vehículo, la
adaptación del mismo para su conducción.
- En la adquisición de vehículos de la categoría M1 que se acojan al incremento del incentivo por el uso como taxi o como vehículo
VTC, a que se acredite el citado uso a través del permiso de circulación del vehículo, en cuyo campo D4 deberá constar «PUBL-
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197928
003586W
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Martes, 7 de septiembre de 2021
Administración/ Ente público o privado, nacional o internacional
página 34
Importe/Concepto
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Administración/ Ente público o privado, nacional o internacional
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Otra/s (especificar):
DECLARO que la persona o entidad solicitante del incentivo CONOCE que:
La no concurrencia de prohibiciones legales y la acreditación de los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la
convocatoria será comprobada por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de las consultas telemáticas establecidas
en el apartado noveno de la convocatoria. En el caso de entidades sin personalidad jurídica dichas comprobaciones se
extenderán a todos sus miembros. Se incluyen las comunidades de bienes distintas de las comunidades de propietarios de la Ley
49/1960, de 21 de julio.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica, la persona representante está obligada a informar a las personas y/o entidades
miembros de las consultas electrónicas respecto de las que pueden ejercer su derecho de oposición o las que requieran de su
consentimiento expreso.
Cualquier otra información que obre en registros, estén publicados en páginas web o en sedes electrónicas de acceso público en
virtud de su normativa de aplicación, podrá ser recabada directamente por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través
de dichos medios. Las referidas consultas a través de medios electrónicos que realice la Agencia Andaluza de la Energía
sustituirán a la aportación por parte de las personas y entidades solicitantes de los correspondientes documentos acreditativos
de los extremos y circunstancias objeto de la consulta, previa información por parte de la Agencia Andaluza de la Energía sobre
dicho extremo.
A efectos del pago, el número de cuenta bancaria consignado en este formulario, deberá estar dado de alta en el Registro de
Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
En el caso de adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por «renting», el arrendatario como
beneficiario del incentivo será quien deberá cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en la convocatoria y en las
bases reguladoras.
En los supuestos de solicitudes acogidas a alguno de los incrementos de incentivo previstos en el Anexo III del Real Decreto
266/2021, de 13 de abril, la concesión del incremento del incentivo quedará condicionada a que dentro del plazo de justificación
se acredite lo siguiente:
- En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, a que se acredite, a través de la ficha técnica del vehículo, la
adaptación del mismo para su conducción.
- En la adquisición de vehículos de la categoría M1 que se acojan al incremento del incentivo por el uso como taxi o como vehículo
VTC, a que se acredite el citado uso a través del permiso de circulación del vehículo, en cuyo campo D4 deberá constar «PUBL-
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197928
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PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
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