3. Otras disposiciones. . (2021/172-3)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueban los formularios correspondientes a la convocatoria de 7 de julio de 2021, de los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía para el período 2021-2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Martes, 7 de septiembre de 2021
página 46

supuestos habrá de indicar a su vez en calidad de qué se ostenta la representación.
2. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD ADHERIDA Y DE LA REPRESENTANTE:
En este apartado deben identificarse los datos correspondiente a la entidad adherida a la cual se otorga la representación y, en su caso, la cesión
del derecho de cobro, así como los datos de su persona representante.
3. NOTIFICACIÓN
Los datos de correo electrónico y, opcionalmente, el número de teléfono móvil que nos proporciona, son necesarios para poder efectuar el aviso
de puesta a disposición de la notificación electrónica. Esta notificación se efectuará, en cualquier caso, independientemente de que se hayan
cumplimentado estos datos. En el caso de que desee modificarlos deberá dirigirse al órgano gestor del procedimiento.
4. OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN/CESIÓN DEL DERECHO DE COBRO EN CASO DE OPERACIONES DE «RENTING»
Deberá marcar el otorgamiento de la representación a la empresa adherida señalada en el apartado 2, para la solicitud, tramitación y
justificación del incentivo.
Asimismo, deberá marcar, en su caso, la cesión del derecho de cobro en caso de operaciones de «renting».

Deberá marcar aquellas declaraciones que correspondan con su situación concreta.
6. DERECHO DE OPOSICIÓN
Cumplimentar únicamente en el caso que desee oponerse a la consulta de los datos señalados.
En el caso de que se haya opuesto, debe marcar ya portar la documentación requerida.
7. DECLARACIÓN, FECHA, LUGAR Y FIRMA:
Deberá declarar que son ciertos cuantos datos figuran en el presente documento, y firmar el formulario.
El presente formulario se deberá suscribir con firma electrónica en el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. En el caso
de personas físicas se podrá suscribir tanto con firma manuscrita como con firma electrónica.
En el caso de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica, su identidad y la de sus personas representantes, así como las
facultades de representación de estas, quedarán acreditadas a través del propio acto de firma, mediante el certificado electrónico cualificado de
representante.
En el caso de persona física, su identidad quedará acreditada a través del propio acto de la firma mediante su certificado de firma electrónica. En
caso de firma manuscrita, la identificación de la misma y su edad se comprobarán a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la
plataforma de intermediación y supresión de los certificados en soporte papel (SCSP), salvo oposición.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00197928

003586/A01W

003550
PRESENTACIÓN
EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

5. DECLARACIONES

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