3. Otras disposiciones. . (2021/172-3)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueban los formularios correspondientes a la convocatoria de 7 de julio de 2021, de los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía para el período 2021-2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Martes, 7 de septiembre de 2021
página 43
- Si se acreditará la baja definitiva de la circulación de un vehículo matriculado en España cuyo titular sea el solicitante del incentivo.
- Si el vehículo objeto de incentivo es un vehículo de demostración con hasta nueve meses de antigüedad desde su primera matriculación y
cuya titularidad la ostentaba un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al
solicitante del incentivo y además, se deberá identificar el NIF del titular de la primera matriculación del vehículo.
- En el caso de que el vehículo objeto de la ayuda sea de categoría M1 o N1, y el solicitante del incentivo sea una persona física, indíquese si
tiene una discapacidad con movilidad reducida y el vehículo es adaptado o se adaptará para su conducción, constando dicha adaptación en la
ficha técnica del vehículo adquirido.
- En el caso de persona física que no ejerce actividad económica, si se encuentra empadronada en un municipio de menos de 5.000 habitantes
con anterioridad a la fecha de la factura de la adquisición del vehículo
- En el caso de persona física que sí ejerce actividad económica y el vehículo objeto de incentivo es de categoría M1, indíquese si éste va a ser
utilizado para la prestación de servicio de Taxi o bien de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC).
Tipología 2: Implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos, correspondiente al Programa de incentivos 2:
- Se indicará el título del proyecto. Debe ser descriptivo de la actuación objeto de la ayuda.
- Además, se indicará el tipo de uso que se hará de la infraestructura de recarga objeto de incentivo, esto es,
o
o
Uso público
Uso privado
- Así mismo, se clasificará la instalación objeto de la ayuda según el tipo de recarga que suministrará, esto es:
o
o
o
o
o
o
o
o
Recarga vinculada: si la potencia es inferior a 7 kW
Recarga convencional: si la potencia es igual o superior a 7 kW e inferior a 15kW.
Recarga semirrápida si la potencia es igual o superior a 15kW e inferior a 40 kW
Recarga rápida1 si la potencia es igual o superior a 40kW e inferior a 50 kW
Recarga rápida2 si la potencia es igual o superior a 50kW e inferior a 100 kW
Recarga ultrarrápida si la potencia es igual o superior a 100kW
Preinstalación, en el caso de comunidades de propietarios
Se aclara que en caso de existir varias potencias en un mismo emplazamiento, habrán de formalizarse tantas solicitudes de ayuda
como tipos de recarga haya.
- Se indicará tanto el número de puntos de recarga que componen la instalación como el número de conectores, ya que en algunos sistemas
de recarga, un punto de recarga puede estar equipado con más de un conector.
- Se indicará la potencia total de la instalación, que debe coincidir con el total de la potencia disponible en todos los conectores de todos los
puntos de recarga que componen la infraestructura de recarga objeto de la ayuda.
- Se indicará si el emplazamiento de la instalación se ubica en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
- Se indicará el presupuesto de la actuación objeto de incentivo.
8. SOLICITUD, FECHA, LUGAR Y FIRMA
Deberá declarar que son ciertos cuantos datos figuran en el presente documento, y firmar el formulario.
La identidad de los solicitantes que sean personas físicas quedará acreditada a través del propio acto de la firma mediante su certificado de
firma electrónica.
En el caso de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica solicitantes, su identidad y la de sus personas representantes, así
como las facultades de representación de estas, quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma mediante el certificado electrónico
cualificado de representante.
9. DIR3. CÓDIGO DIRECTORIO COMÚN DE UNIDADES ORGÁNICAS.
Con carácter general, este código aparecerá cumplimentado, en caso contrario podrá consultar en las oficinas de asistencia en materia de
registros
o
bien
en
esta
dirección:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/directoriocomundeunidadesorganicas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00197928
003586W
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Márquese las opciones que procedan en los casos siguientes:
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Martes, 7 de septiembre de 2021
página 43
- Si se acreditará la baja definitiva de la circulación de un vehículo matriculado en España cuyo titular sea el solicitante del incentivo.
- Si el vehículo objeto de incentivo es un vehículo de demostración con hasta nueve meses de antigüedad desde su primera matriculación y
cuya titularidad la ostentaba un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al
solicitante del incentivo y además, se deberá identificar el NIF del titular de la primera matriculación del vehículo.
- En el caso de que el vehículo objeto de la ayuda sea de categoría M1 o N1, y el solicitante del incentivo sea una persona física, indíquese si
tiene una discapacidad con movilidad reducida y el vehículo es adaptado o se adaptará para su conducción, constando dicha adaptación en la
ficha técnica del vehículo adquirido.
- En el caso de persona física que no ejerce actividad económica, si se encuentra empadronada en un municipio de menos de 5.000 habitantes
con anterioridad a la fecha de la factura de la adquisición del vehículo
- En el caso de persona física que sí ejerce actividad económica y el vehículo objeto de incentivo es de categoría M1, indíquese si éste va a ser
utilizado para la prestación de servicio de Taxi o bien de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC).
Tipología 2: Implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos, correspondiente al Programa de incentivos 2:
- Se indicará el título del proyecto. Debe ser descriptivo de la actuación objeto de la ayuda.
- Además, se indicará el tipo de uso que se hará de la infraestructura de recarga objeto de incentivo, esto es,
o
o
Uso público
Uso privado
- Así mismo, se clasificará la instalación objeto de la ayuda según el tipo de recarga que suministrará, esto es:
o
o
o
o
o
o
o
o
Recarga vinculada: si la potencia es inferior a 7 kW
Recarga convencional: si la potencia es igual o superior a 7 kW e inferior a 15kW.
Recarga semirrápida si la potencia es igual o superior a 15kW e inferior a 40 kW
Recarga rápida1 si la potencia es igual o superior a 40kW e inferior a 50 kW
Recarga rápida2 si la potencia es igual o superior a 50kW e inferior a 100 kW
Recarga ultrarrápida si la potencia es igual o superior a 100kW
Preinstalación, en el caso de comunidades de propietarios
Se aclara que en caso de existir varias potencias en un mismo emplazamiento, habrán de formalizarse tantas solicitudes de ayuda
como tipos de recarga haya.
- Se indicará tanto el número de puntos de recarga que componen la instalación como el número de conectores, ya que en algunos sistemas
de recarga, un punto de recarga puede estar equipado con más de un conector.
- Se indicará la potencia total de la instalación, que debe coincidir con el total de la potencia disponible en todos los conectores de todos los
puntos de recarga que componen la infraestructura de recarga objeto de la ayuda.
- Se indicará si el emplazamiento de la instalación se ubica en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
- Se indicará el presupuesto de la actuación objeto de incentivo.
8. SOLICITUD, FECHA, LUGAR Y FIRMA
Deberá declarar que son ciertos cuantos datos figuran en el presente documento, y firmar el formulario.
La identidad de los solicitantes que sean personas físicas quedará acreditada a través del propio acto de la firma mediante su certificado de
firma electrónica.
En el caso de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica solicitantes, su identidad y la de sus personas representantes, así
como las facultades de representación de estas, quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma mediante el certificado electrónico
cualificado de representante.
9. DIR3. CÓDIGO DIRECTORIO COMÚN DE UNIDADES ORGÁNICAS.
Con carácter general, este código aparecerá cumplimentado, en caso contrario podrá consultar en las oficinas de asistencia en materia de
registros
o
bien
en
esta
dirección:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/directoriocomundeunidadesorganicas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00197928
003586W
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Márquese las opciones que procedan en los casos siguientes:
http://www.juntadeandalucia.es/eboja