3. Otras disposiciones. . (2021/172-5)
Orden de 1 de junio de 2021, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia al centro docente privado Dental Formación (MEDYFORM) de Benalmádena (Málaga). (PP. 1921/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Martes, 7 de septiembre de 2021
página 63

Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior de Higiene Bucodental
Módulos profesionales
0735 Educación para la salud oral
0736 Conservadora, periodoncia, cirugía e implantes
0737 Prótesis y ortodoncia
1370 Fisiopatología general
0738 Proyecto de higiene bucodental
0020. Primeros auxilios
0739 Formación y orientación laboral
0740 Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración

La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de
Formación en centros de trabajo (120 puestos escolares). El alumnado deberá cursar este
módulo profesional de manera presencial. El seguimiento de la Formación en centros de
trabajo se realizará por medios telemáticos o mediante visitas presenciales a los centros
de trabajo en el horario y turno que se haya establecido para el alumno o alumna en su
programa formativo.
Asimismo, y en base a lo establecido en el Anexo VI de la Orden de 26 de octubre de
2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en
Higiene Bucodental, y teniendo en cuenta la propuesta didáctica del centro respecto a las
sesiones presenciales de obligado cumplimiento, deberá impartir los siguientes módulos
profesionales respetando la planificación de horas presenciales propuesta:
0732. Exploración de la cavidad oral (66 horas presenciales).
0733. Intervención bucodental (166 horas presenciales).
0736. Conservadora, periodoncia, cirugía e implantes (65 horas presenciales).
0737. Prótesis y ortodoncia (86 horas presenciales).
0020. Primeros auxilios (13 horas presenciales).
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Málaga, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios.

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012,
la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de
modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales
que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso
siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la
titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería
competente en materia de educación en Málaga el plan docente con las programaciones,
la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de
este curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación
de sus respectivas titulaciones y la documentación acreditativa de poseer la formación
técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia,
comunicando a la Delegación Territorial competente cualquier modificación que pudiera
producirse en la relación de este personal docente . Igualmente deberá poner a disposición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193900

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2021/2022.