4. Administración de justicia. . (2021/172-8)
Edicto de 23 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Coín, dimanante de autos núm. 17/2018. (PP. 2318/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Martes, 7 de septiembre de 2021
página 71

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado
en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la
notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos
que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de
depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de
Banco Santander núm. 4774, indicando en las Observaciones del documento de ingreso
que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo
establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial,
salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio
Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos
dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra.
Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el
mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy
fe, en Coín, a diez de abril de dos mil diecinueve.
Y encontrándose dicho demandado, Juan Antonio Ariza Conejo, en paradero
desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Coín, a veintitrés de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración
de Justicia.

00196374

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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