Disposiciones generales. . (2021/171-2)
Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se ajustan las cantidades destinadas a las ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual en el curso académico 2020/21.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 171 - Lunes, 6 de septiembre de 2021
página 13

1. Disposiciones generales
Consejería de Educación y Deporte
Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Dirección General de Formación
Profesional, por la que se ajustan las cantidades destinadas a las ayudas
por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado
de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo
profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la
formación profesional dual en el curso académico 2020/21.
Con fecha 30 de junio de 2021 se publicó en BOJA la Resolución de 17 de junio de
2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan ayudas
por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros
docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación
en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual en el curso
académico 2020/2021.
La distribución inicial de las cantidades a repartir por provincias establecidas en la
Resolución de 17 de junio se determinó en función del número de alumnos y alumnas
matriculados en el módulo profesional de formación en centros de trabajo, en cada uno
de los periodos contemplados para su realización, en el caso de la línea subvención 1, y
en función del número de alumnos y alumnas matriculados en un proyecto de formación
profesional dual, en el caso de la línea de subvención 2. Se contemplaba, así mismo,
en el apartado séptimo, punto 4, la posibilidad de ajustar, mediante resolución de la
Dirección General con competencias en formación profesional, dichas cantidades una
vez conocido el número de solicitantes y beneficiarios de la ayuda.
Una vez concluido el plazo máximo para la presentación de las solicitudes por parte
del alumnado y el establecido para la presentación de la documentación justificativa
por parte de las entidades colaboradoras y los centros docentes de titularidad pública,
se constata que el número de solicitudes de ayudas presentadas ha sido inferior al de
posibles beneficiarios que se contemplaron al objeto de establecer el reparto de fondos
para cada provincia.
Así, en cumplimiento del principio de eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según el cual la gestión de los recursos
públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo
fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector
público, así como atendiendo al artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que establece que el importe de la subvención no puede
superar el coste de la actividad subvencionada, y al punto séptimo, apartado 4 de la
Resolución de 17 de junio de 2021 por la que se convocan estas ayudas, procede
modificar la cantidad máxima inicialmente asignada a cada provincia, ajustándose las
cantidades inicialmente asignadas al número de alumnos y alumnas que han solicitado
la ayuda por desplazamiento y pueden resultar beneficiarios.
En base a todo lo anterior, esta Dirección General de Formación Profesional, de conformidad
con lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 2 de marzo de 2017,

Primero. Determinar las cantidades a distribuir por provincias, destinadas a las
ayudas por desplazamiento al alumnado que realiza el módulo profesional de formación
en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual en el curso
académico 2020/2021 conforme a la siguiente distribución:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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