Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/171-9)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso-oposición público para la adjudicación de plazas de Profesor/a Contratado/a Doctor/a.
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BOJA
V.7.
V.8.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 171 - Lunes, 6 de septiembre de 2021
página 119

Miembro del comité organizador de congresos, jornadas, seminarios o reuniones científicas no derivadas de la actividad
profesional
Director/Coordinador de acciones formativas (másteres, cursos de experto o similares) no derivadas de la actividad profesional

0,7

N

0,3

N

Tabla 3. Méritos preferentes
Código
VI
VI.1.
VI.2.

VI.3

VI.4.

Factor

Tipo de mérito
MÉRITOS PREFERENTES
Estar en posesión de alguna de las titulaciones preferentes de acceso a la plaza. Aplicable
al apartado I
Haber cumplido el período de cuatro años de formación de personal investigador a que se
refiere el art. 64 de la LAU (sólo para las plazas de Ayudante). Aplicable al apartado III.

1.5
1,1

Número de meses (n) de estancia del candidato en centros de investigación de reconocido
prestigio, españoles o extranjeros distintos de la Universidad de Jaén conforme al art. 50 de
la Ley Orgánica 4/2007 con un factor de ponderación máximo de 1,25 (Solo para las plazas 1 + 0,01 × n
de Ayudante Doctor). Aplicable al apartado III.
Estar acreditado o ser funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios en el área de
conocimiento de la plaza conforme al art 48.3 de la Ley Orgánica 4/2007 (Aplicable a la
puntuación total)

1,2

Tabla 4.- Puntuaciones máximas para a cada uno de los apartados del baremo
Contratado Doctor
I. Formación académica

10 puntos

II. Actividad docente

30 puntos

III. Actividad investigadora

40 puntos

IV. Experiencia profesional

15 puntos

V. Representación, gobierno y gestión universitaria

5 puntos

Observaciones:
[1]
En el caso de no ser doctor, la máxima puntuación de 3 puntos en el apartado I.5.3. se obtendrá en el caso de obtener
un sobresaliente en la certificación académica que acredita las notas obtenidas en el programa de doctorado y en el correspondiente
D.E.A. En otro caso se relativizará esta nota a la puntuación obtenida según este certificado.
En aquellas plazas donde la condición de Doctor/a sea requisito para presentarse a la plaza, solo se valorarán los méritos
correspondientes a los apartados I.5.5, I.5.6 y I.5.7. El mérito del apartado
1.5.3 correspondiente al D.E.A. se evaluará como Máster Oficial conducente al título de doctor en el apartado I.4.1.
[2]
Se ponderará en función del nivel del mérito aportado. Se considerará de manera orientativa la tabla de reconocimiento
del Centro de Estudios Avanzados en Lenguas Modernas de la Universidad de Jaén
[3]

Reglas aplicables a la valoración:
La docencia alegada deberá ser acreditada mediante certificación expedida por la Secretaría General de la
Universidad o por el Vicerrector u órgano central al que los Estatutos u otras normas propias de cada Universidad
encomienden esa función. Como regla general, no se admitirán las certificaciones o informes expedidos por otros
cargos académicos, como Decanos, Vicedecanos, Directores, Subdirectores, Secretarios de Centros o Coordinador
de Título, ni por Directores o Secretarios de Departamento, a menos que el candidato acredite que, con arreglo a
las normas vigentes en la Universidad de que se trate, son esas las autoridades académicas encargadas de certificar

00197884

1.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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