3. Otras disposiciones. . (2021/171-11)
Orden de 27 de agosto de 2021, por la que se renuevan los conciertos educativos de unidades de educación básica especial-apoyo a la integración con centros docentes privados para desarrollar Planes de Compensación Educativa durante el curso académico 2021/22.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 171 - Lunes, 6 de septiembre de 2021
página 135
establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las
unidades de Educación Especial, Educación Básica/Primaria de psíquicos.
Segundo. Notificación de los conciertos.
La persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación y Deporte
notificará la presente orden a las personas físicas o jurídicas titulares de los centros
docentes objeto de la misma, así como la fecha y forma en que deberán formalizarse los
conciertos que por ella se renuevan.
Tercero. Formalización de los conciertos.
La formalización de los conciertos educativos que se renuevan por la presente orden
deberá llevarse a cabo según el documento administrativo, cuyo modelo figura como
Anexo XII a la Orden de la Consejería de Educación de 15 de octubre de 2009, por la que
se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán
los conciertos educativos con centros docentes privados. Dicho documento será firmado
por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación y Deporte
y por la persona física o jurídica titular del centro docente privado o por la persona con
representación legal debidamente acreditada.
Cuarto. Efectos de la orden.
La presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso
escolar 2021/22.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de agosto de 2021
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
00197852
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 171 - Lunes, 6 de septiembre de 2021
página 135
establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las
unidades de Educación Especial, Educación Básica/Primaria de psíquicos.
Segundo. Notificación de los conciertos.
La persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación y Deporte
notificará la presente orden a las personas físicas o jurídicas titulares de los centros
docentes objeto de la misma, así como la fecha y forma en que deberán formalizarse los
conciertos que por ella se renuevan.
Tercero. Formalización de los conciertos.
La formalización de los conciertos educativos que se renuevan por la presente orden
deberá llevarse a cabo según el documento administrativo, cuyo modelo figura como
Anexo XII a la Orden de la Consejería de Educación de 15 de octubre de 2009, por la que
se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán
los conciertos educativos con centros docentes privados. Dicho documento será firmado
por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación y Deporte
y por la persona física o jurídica titular del centro docente privado o por la persona con
representación legal debidamente acreditada.
Cuarto. Efectos de la orden.
La presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso
escolar 2021/22.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de agosto de 2021
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
00197852
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja