3. Otras disposiciones. . (2021/170-9)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria que se cita, en el término municipal de Dos Hermanas, provincia de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Viernes, 3 de septiembre de 2021
página 808

del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de la Armada», ubicada en el término
municipal de Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada orden
ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y
el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo
de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y
demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el
deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse
a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación.
La clasificación de esta vía pecuaria declara una anchura legal de 75 metros y anchura
necesaria de 20,89 metros, y en aquellos sitios donde su anchura libre actual no alcance
esta reducción, por plantación de olivos, huertas o edificaciones hechas sobre la misma,
quedará con la que tenga en el acto del deslinde siempre que llegue a un mínimo de ocho
a diez metros.
El procedimiento de deslinde no tiene otro alcance que el de definir los límites del
dominio público de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de
clasificación.
El trazado y anchura deslindada es resultado de una ardua investigación de la
documentación existente en el Fondo Documental de Vías Pecuarias y del análisis
comparativo de esta documentación con los Planos Catastrales Históricos, Bosquejo
Planimétrico, Fotografía Aérea del año 1956 y demás planimetría base, que obra en el
expediente administrativo, constituyendo la foto aérea de 1956 documento esencial, en la que
se evidencia de manera clara el transcurrir de la vía pecuaria, adaptada a la orto interpretación
que la nueva tecnología digital permite para una mejor interpretación del territorio.
Como resultado de la investigación documental y cartográfica, se ha determinado una
anchura necesaria de 8 metros en todo su recorrido. La diferencia entre ellas configura la
superficie sobrante del dominio público y por aplicación de lo dispuesto en la legislación
vigente, en el momento en que se aprobó el acto administrativo de clasificación, son
considerados terrenos sobrantes del dominio público, en su caso enajenables.

Vistos, la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Sevilla, de 11 de mayo de 2021, y el Informe Técnico de la citada
Delegación de misma fecha, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 7
de julio de 2021,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00197802

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.