Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/169-9)
Resolución de 30 de julio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla.
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Número 169 - Jueves, 2 de septiembre de 2021
página 610
b) El personal funcionario de carrera que no lleve dos años con destino definitivo
obtenido por concurso, únicamente podrá participar en los concursos que se convoquen
en el ámbito de la Consejería, el Consejo o la Agencia de destino, en los términos
establecidos en el apartado anterior. Dicha regla no se aplicará al personal funcionario
que por promoción interna haya accedido a otro puesto de trabajo distinto al que
desempeñaba con anterioridad.
Al personal que haya accedido a otro Cuerpo o especialidad por promoción interna
o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le
computará, a estos efectos, el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo
o especialidad de procedencia.
Igualmente, si con ocasión de haber obtenido un puesto en un concurso, se le hubiera
diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la
que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.
c) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés
particular sólo podrá participar si llevase más de dos años en dicha situación a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de
familiares, salvo que participe para cubrir vacantes en el ámbito de la Consejería, el
Consejo o la Agencia en la que tenga reservado el puesto de trabajo, o se encuentre en
la situación prevista en la letra f) del presente apartado, sólo podrá participar si a la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo.
e) El personal funcionario de carrera sancionado con traslado con cambio de
residencia no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado
durante tres años, cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, o durante
uno, cuando hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se
computará, a la fecha del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento en que
se efectuó el traslado.
f) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino
definitivo estará obligado a participar en esta o alguna de las convocatorias simultáneas a
las que se refiere la base primera, debiendo solicitar aquellos puestos para los que reúna los
requisitos exigidos por la RPT. De no obtener destino y si resultase cubierto el que ocupa
provisionalmente, se procederá a su adscripción provisional a un puesto de trabajo adecuado
a su Cuerpo de pertenencia y para el que reúna los requisitos exigidos por la RPT.
2. Personal funcionario de carrera o el personal estatutario de los sectores docente y
sanitario de la Junta de Andalucía.
Éste personal sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos
puestos que en la RPT contemplen como tipo de Administración el de «Administración
educativa» (AX) o «Administración sanitaria» (AS), respectivamente. En todo caso,
habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en
las presentes bases, siéndole de aplicación las previsiones recogidas en las letras a), b),
c), d) y e) del apartado 1 de esta base.
3. Personal funcionario de carrera de la Administración no sectorial del Estado.
Este personal sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos
puestos que en la RPT contemplen como tipo de Administración el de «Administración
del Estado» (AE) y reunir, en todo caso, el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha
relación y los recogidos en las presentes bases, siéndole de aplicación las previsiones
recogidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 de esta base.
4. Personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Administración Local con
habilitación de carácter nacional y los de las Administraciones locales del ámbito territorial
de Andalucía.
Este personal sólo podrá participar en los procedimientos de cobertura de aquellos
puestos que en la RPT contemplen como tipo de Administración el de «Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196918
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 610
b) El personal funcionario de carrera que no lleve dos años con destino definitivo
obtenido por concurso, únicamente podrá participar en los concursos que se convoquen
en el ámbito de la Consejería, el Consejo o la Agencia de destino, en los términos
establecidos en el apartado anterior. Dicha regla no se aplicará al personal funcionario
que por promoción interna haya accedido a otro puesto de trabajo distinto al que
desempeñaba con anterioridad.
Al personal que haya accedido a otro Cuerpo o especialidad por promoción interna
o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le
computará, a estos efectos, el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo
o especialidad de procedencia.
Igualmente, si con ocasión de haber obtenido un puesto en un concurso, se le hubiera
diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la
que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.
c) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés
particular sólo podrá participar si llevase más de dos años en dicha situación a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de
familiares, salvo que participe para cubrir vacantes en el ámbito de la Consejería, el
Consejo o la Agencia en la que tenga reservado el puesto de trabajo, o se encuentre en
la situación prevista en la letra f) del presente apartado, sólo podrá participar si a la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo.
e) El personal funcionario de carrera sancionado con traslado con cambio de
residencia no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado
durante tres años, cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, o durante
uno, cuando hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se
computará, a la fecha del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento en que
se efectuó el traslado.
f) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino
definitivo estará obligado a participar en esta o alguna de las convocatorias simultáneas a
las que se refiere la base primera, debiendo solicitar aquellos puestos para los que reúna los
requisitos exigidos por la RPT. De no obtener destino y si resultase cubierto el que ocupa
provisionalmente, se procederá a su adscripción provisional a un puesto de trabajo adecuado
a su Cuerpo de pertenencia y para el que reúna los requisitos exigidos por la RPT.
2. Personal funcionario de carrera o el personal estatutario de los sectores docente y
sanitario de la Junta de Andalucía.
Éste personal sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos
puestos que en la RPT contemplen como tipo de Administración el de «Administración
educativa» (AX) o «Administración sanitaria» (AS), respectivamente. En todo caso,
habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en
las presentes bases, siéndole de aplicación las previsiones recogidas en las letras a), b),
c), d) y e) del apartado 1 de esta base.
3. Personal funcionario de carrera de la Administración no sectorial del Estado.
Este personal sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos
puestos que en la RPT contemplen como tipo de Administración el de «Administración
del Estado» (AE) y reunir, en todo caso, el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha
relación y los recogidos en las presentes bases, siéndole de aplicación las previsiones
recogidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 de esta base.
4. Personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Administración Local con
habilitación de carácter nacional y los de las Administraciones locales del ámbito territorial
de Andalucía.
Este personal sólo podrá participar en los procedimientos de cobertura de aquellos
puestos que en la RPT contemplen como tipo de Administración el de «Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196918
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía