Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/169-9)
Resolución de 30 de julio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla.
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Número 169 - Jueves, 2 de septiembre de 2021
página 618
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
3. Grado personal.
El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se
valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:
a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.
b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
c) Por poseer un grado inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 4,5 puntos.
d) Por poseer un grado inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.
e) Por poseer un grado inferior en tres niveles al nivel del puesto solicitado: 3,5 puntos.
f) Por poseer un grado inferior en cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
g) Por poseer un grado inferior en cinco niveles al nivel del puesto solicitado: 2,5 puntos.
h) Por poseer un grado inferior en seis niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
i) Por poseer un grado inferior en siete niveles al nivel del puesto solicitado: 1,5 puntos.
j) Por poseer un grado inferior en ocho niveles al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
4. Permanencia en el puesto de trabajo.
Por la permanencia en un puesto de trabajo de la Administración General de la Junta
de Andalucía desde el que se participe, siempre que haya sido obtenido por cualquier
procedimiento de provisión que otorgue la titularidad del mismo, así como en los supuestos
de aplicación de lo dispuesto en los artículos 25.2, 27.3 y 4 y 37.2 de la Ley 6/1985, de
28 de noviembre, y en el caso previsto en el artículo 66.2 del Reglamento aprobado por
Decreto 2/2002, de 9 de enero, podrá valorarse hasta un máximo de 5 puntos, en la
forma siguiente:
a) Por tres años completos de permanencia: 1 punto.
b) Por cuatro años completos de permanencia: 1,5 puntos.
c) Por cinco años completos de permanencia: 2 puntos.
d) Por seis años completos de permanencia: 2,5 puntos.
e) Por siete años completos de permanencia: 3 puntos.
f) Por ocho años completos de permanencia: 3,5 puntos.
g) Por nueve años completos de permanencia: 4 puntos.
h) Por diez o más años completos de permanencia: 5 puntos.
La valoración de la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participa se
realizará, además de en los casos previstos en esta base, en el supuesto contemplado en
el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, y en el de reingreso al servicio activo.
Cuando la adscripción provisional se produzca como consecuencia del cumplimiento
de una resolución administrativa o judicial relativa a un concurso de méritos previo, la
permanencia se valorará desde la obtención del puesto desde el que participó en el
proceso de provisión afectado y no solo el periodo de desempeño del puesto con carácter
provisional.
Asimismo, la permanencia en el puesto no se verá interrumpida en aquellos supuestos
en los que por una modificación de la RPT aprobada en cumplimiento de una resolución
administrativa o judicial, el mismo sea objeto de supresión y se adscriba a otro de nueva
creación.
Tal y como se establece en los artículos 54.4 y 66.2 del Reglamento aprobado por
Decreto 2/2002, de 9 de enero, al personal funcionario de carrera que haya sido cesado
en un puesto de libre designación y participe en el concurso desde un puesto ocupado
con carácter provisional, la permanencia se le valorará desde que obtuvo el puesto de
libre designación en el que cesó y no solo el periodo de desempeño del puesto con
carácter provisional.
Al personal funcionario de carrera que tras superar un proceso selectivo de promoción
interna continúe en el mismo puesto de doble adscripción con carácter definitivo que
desempeñaba como funcionario del Cuerpo desde el que participó en la promoción, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196918
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 618
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
3. Grado personal.
El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se
valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:
a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.
b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
c) Por poseer un grado inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 4,5 puntos.
d) Por poseer un grado inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.
e) Por poseer un grado inferior en tres niveles al nivel del puesto solicitado: 3,5 puntos.
f) Por poseer un grado inferior en cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
g) Por poseer un grado inferior en cinco niveles al nivel del puesto solicitado: 2,5 puntos.
h) Por poseer un grado inferior en seis niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
i) Por poseer un grado inferior en siete niveles al nivel del puesto solicitado: 1,5 puntos.
j) Por poseer un grado inferior en ocho niveles al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
4. Permanencia en el puesto de trabajo.
Por la permanencia en un puesto de trabajo de la Administración General de la Junta
de Andalucía desde el que se participe, siempre que haya sido obtenido por cualquier
procedimiento de provisión que otorgue la titularidad del mismo, así como en los supuestos
de aplicación de lo dispuesto en los artículos 25.2, 27.3 y 4 y 37.2 de la Ley 6/1985, de
28 de noviembre, y en el caso previsto en el artículo 66.2 del Reglamento aprobado por
Decreto 2/2002, de 9 de enero, podrá valorarse hasta un máximo de 5 puntos, en la
forma siguiente:
a) Por tres años completos de permanencia: 1 punto.
b) Por cuatro años completos de permanencia: 1,5 puntos.
c) Por cinco años completos de permanencia: 2 puntos.
d) Por seis años completos de permanencia: 2,5 puntos.
e) Por siete años completos de permanencia: 3 puntos.
f) Por ocho años completos de permanencia: 3,5 puntos.
g) Por nueve años completos de permanencia: 4 puntos.
h) Por diez o más años completos de permanencia: 5 puntos.
La valoración de la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participa se
realizará, además de en los casos previstos en esta base, en el supuesto contemplado en
el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, y en el de reingreso al servicio activo.
Cuando la adscripción provisional se produzca como consecuencia del cumplimiento
de una resolución administrativa o judicial relativa a un concurso de méritos previo, la
permanencia se valorará desde la obtención del puesto desde el que participó en el
proceso de provisión afectado y no solo el periodo de desempeño del puesto con carácter
provisional.
Asimismo, la permanencia en el puesto no se verá interrumpida en aquellos supuestos
en los que por una modificación de la RPT aprobada en cumplimiento de una resolución
administrativa o judicial, el mismo sea objeto de supresión y se adscriba a otro de nueva
creación.
Tal y como se establece en los artículos 54.4 y 66.2 del Reglamento aprobado por
Decreto 2/2002, de 9 de enero, al personal funcionario de carrera que haya sido cesado
en un puesto de libre designación y participe en el concurso desde un puesto ocupado
con carácter provisional, la permanencia se le valorará desde que obtuvo el puesto de
libre designación en el que cesó y no solo el periodo de desempeño del puesto con
carácter provisional.
Al personal funcionario de carrera que tras superar un proceso selectivo de promoción
interna continúe en el mismo puesto de doble adscripción con carácter definitivo que
desempeñaba como funcionario del Cuerpo desde el que participó en la promoción, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196918
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía