Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/169-15)
Resolución de 30 de julio de 2021, del Consejo Audiovisual de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de este Consejo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Jueves, 2 de septiembre de 2021
página 872
3. La resolución del procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cuatro
meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio
de la posibilidad de ampliación del mencionado plazo, de conformidad con lo previsto en
los artículos 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; en todo caso, de dictarse acuerdo de ampliación
de plazos, éste se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la
«web de emplead@».
Decimotercera. Destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de que se produzca
el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese, se hubiese
obtenido otro destino con carácter definitivo mediante convocatoria pública, en cuyo
caso serán las personas interesadas las que, en el momento de solicitar el cese en el
destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo obligadas a
comunicar por medios electrónicos, a través de la «web de emplead@», la opción ejercida
a los órganos convocantes y a la Dirección General competente en materia de Función
Pública, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.
Quienes habiendo participado en este concurso de méritos y, antes de su resolución,
hubieran superado un proceso de promoción interna, podrán tomar posesión en el destino
que le fuere adjudicado en el concurso en su condición de personal funcionario de carrera
del nuevo Cuerpo, siempre que las características y requisitos del puesto obtenido lo
permitan y la participación en el concurso hubiese sido anterior a la toma de posesión
derivada del proceso de promoción.
2. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados tendrán la consideración
de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria podrán ser detraídos
de la misma cuando no resulte posible su provisión como consecuencia del cumplimiento
de resoluciones judiciales o administrativas, o en los casos de supresión o modificación
sustancial del puesto en aquellas propuestas de modificaciones de la RPT que hayan sido
admitidas a trámite por la Dirección General competente en materia de Función Pública.
00196931
Decimocuarta. Plazos de cese y toma de posesión.
Los plazos posesorios se establecerán en la resolución que ponga fin al procedimiento
y su cómputo se realizará, tanto en lo relativo a los permisos, licencias, vacaciones
o incapacidad temporal que hayan sido concedidas o reconocidas a las personas
interesadas, como en la posibilidad de diferir el cese, con las particularidades que puedan
derivarse del concurso a resultas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Jueves, 2 de septiembre de 2021
página 872
3. La resolución del procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cuatro
meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio
de la posibilidad de ampliación del mencionado plazo, de conformidad con lo previsto en
los artículos 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; en todo caso, de dictarse acuerdo de ampliación
de plazos, éste se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la
«web de emplead@».
Decimotercera. Destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de que se produzca
el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese, se hubiese
obtenido otro destino con carácter definitivo mediante convocatoria pública, en cuyo
caso serán las personas interesadas las que, en el momento de solicitar el cese en el
destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo obligadas a
comunicar por medios electrónicos, a través de la «web de emplead@», la opción ejercida
a los órganos convocantes y a la Dirección General competente en materia de Función
Pública, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.
Quienes habiendo participado en este concurso de méritos y, antes de su resolución,
hubieran superado un proceso de promoción interna, podrán tomar posesión en el destino
que le fuere adjudicado en el concurso en su condición de personal funcionario de carrera
del nuevo Cuerpo, siempre que las características y requisitos del puesto obtenido lo
permitan y la participación en el concurso hubiese sido anterior a la toma de posesión
derivada del proceso de promoción.
2. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados tendrán la consideración
de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria podrán ser detraídos
de la misma cuando no resulte posible su provisión como consecuencia del cumplimiento
de resoluciones judiciales o administrativas, o en los casos de supresión o modificación
sustancial del puesto en aquellas propuestas de modificaciones de la RPT que hayan sido
admitidas a trámite por la Dirección General competente en materia de Función Pública.
00196931
Decimocuarta. Plazos de cese y toma de posesión.
Los plazos posesorios se establecerán en la resolución que ponga fin al procedimiento
y su cómputo se realizará, tanto en lo relativo a los permisos, licencias, vacaciones
o incapacidad temporal que hayan sido concedidas o reconocidas a las personas
interesadas, como en la posibilidad de diferir el cese, con las particularidades que puedan
derivarse del concurso a resultas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja