Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/169-15)
Resolución de 30 de julio de 2021, del Consejo Audiovisual de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de este Consejo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Jueves, 2 de septiembre de 2021
página 868
5. Valoración de títulos académicos.
5.1. Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, estar en posesión de titulaciones
académicas directamente relacionadas con las actividades y tareas definidas para las
áreas funcionales en el Decreto 65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el área
funcional como una de las características esenciales de los puestos de trabajo de personal
funcionario contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la
Junta de Andalucía, respecto de la propia del puesto al que se concursa, distintas y de
igual o superior nivel a la exigida para acceder al Grupo/Subgrupo o Grupos/Subgrupos a
que está adscrito el puesto. Dicha valoración se realizará en la forma siguiente:
a) Por el título de Doctor: 2 puntos por cada uno.
b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,3 puntos por
cada uno.
c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto por cada uno.
d) Por el resto de titulaciones: 0,6 puntos por cada una.
No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber
superado tres cursos completos de licenciatura.
En los puestos de doble adscripción a Grupos/Subgrupos no podrá valorarse como
mérito por el personal de Grupo/Subgrupo inferior la titulación correspondiente al
Grupo/Subgrupo superior en el caso de que se posea. Sólo se valorarán las titulaciones
reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de
equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el
Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para
la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
5.2. Se valorarán como títulos académicos en el apartado «Licenciatura, Arquitectura,
Ingeniería o equivalente» el Título de Grado; y en el apartado «Por el resto de Titulaciones»,
el título de Máster Universitario Oficial, con independencia de su duración.
Se valorará en el apartado «Por el resto de Titulaciones», en relación con las
enseñanzas de idiomas, el certificado de nivel B2 o superior previsto en el Real Decreto
1041/2017, de 22 de diciembre, o el equivalente dispuesto en su Anexo II, expedidos por
el Ministerio con competencia en materia de Educación, Consejerías competentes en
materia de Educación de las Comunidades Autónomas, por las Escuelas Oficiales de
Idiomas y el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, cuando esté directamente
relacionado con el puesto al que se concursa. No se tendrá en cuenta más de una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196931
a) Por 3 años completos con períodos simultáneos: 1 punto - (1/36 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
b) Por 4 años completos con períodos simultáneos: 1,5 puntos - (1,5/48 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
c) Por 5 años completos con períodos simultáneos: 2 puntos - (2/60 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
d) Por 6 años completos con períodos simultáneos: 2,5 puntos - (2,5/72 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
e) Por 7 años completos con períodos simultáneos: 3 puntos - (3/84 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
f) Por 8 años completos con períodos simultáneos: 3,5 puntos - (3,5/96 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
g) Por 9 años completos con períodos simultáneos: 4 puntos - (4/108 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
h) Por 10 o más años completos con períodos simultáneos: 5 puntos - (5/120 x 0,25 x
núm. meses simultaneados). En este caso el número de meses simultaneados no podrá
exceder de 120.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Jueves, 2 de septiembre de 2021
página 868
5. Valoración de títulos académicos.
5.1. Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, estar en posesión de titulaciones
académicas directamente relacionadas con las actividades y tareas definidas para las
áreas funcionales en el Decreto 65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el área
funcional como una de las características esenciales de los puestos de trabajo de personal
funcionario contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la
Junta de Andalucía, respecto de la propia del puesto al que se concursa, distintas y de
igual o superior nivel a la exigida para acceder al Grupo/Subgrupo o Grupos/Subgrupos a
que está adscrito el puesto. Dicha valoración se realizará en la forma siguiente:
a) Por el título de Doctor: 2 puntos por cada uno.
b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,3 puntos por
cada uno.
c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto por cada uno.
d) Por el resto de titulaciones: 0,6 puntos por cada una.
No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber
superado tres cursos completos de licenciatura.
En los puestos de doble adscripción a Grupos/Subgrupos no podrá valorarse como
mérito por el personal de Grupo/Subgrupo inferior la titulación correspondiente al
Grupo/Subgrupo superior en el caso de que se posea. Sólo se valorarán las titulaciones
reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de
equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el
Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para
la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
5.2. Se valorarán como títulos académicos en el apartado «Licenciatura, Arquitectura,
Ingeniería o equivalente» el Título de Grado; y en el apartado «Por el resto de Titulaciones»,
el título de Máster Universitario Oficial, con independencia de su duración.
Se valorará en el apartado «Por el resto de Titulaciones», en relación con las
enseñanzas de idiomas, el certificado de nivel B2 o superior previsto en el Real Decreto
1041/2017, de 22 de diciembre, o el equivalente dispuesto en su Anexo II, expedidos por
el Ministerio con competencia en materia de Educación, Consejerías competentes en
materia de Educación de las Comunidades Autónomas, por las Escuelas Oficiales de
Idiomas y el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, cuando esté directamente
relacionado con el puesto al que se concursa. No se tendrá en cuenta más de una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196931
a) Por 3 años completos con períodos simultáneos: 1 punto - (1/36 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
b) Por 4 años completos con períodos simultáneos: 1,5 puntos - (1,5/48 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
c) Por 5 años completos con períodos simultáneos: 2 puntos - (2/60 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
d) Por 6 años completos con períodos simultáneos: 2,5 puntos - (2,5/72 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
e) Por 7 años completos con períodos simultáneos: 3 puntos - (3/84 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
f) Por 8 años completos con períodos simultáneos: 3,5 puntos - (3,5/96 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
g) Por 9 años completos con períodos simultáneos: 4 puntos - (4/108 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
h) Por 10 o más años completos con períodos simultáneos: 5 puntos - (5/120 x 0,25 x
núm. meses simultaneados). En este caso el número de meses simultaneados no podrá
exceder de 120.