Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/169-15)
Resolución de 30 de julio de 2021, del Consejo Audiovisual de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de este Consejo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Jueves, 2 de septiembre de 2021
página 866
No obstante, la experiencia exigida en la RPT como requisito para el desempeño del
puesto podrá ser acreditada en período anterior a los diez años a que hacen mención los
dos párrafos anteriores, siempre que efectivamente no pueda acreditarse en este último
período.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la
relacional del puesto solicitado o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho
puesto, será del 80% de la puntuación prevista en este apartado.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área relacional coincida con la
relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en este apartado.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halle
agrupada con la funcional del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en
este apartado, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con
la prevista en los dos párrafos anteriores.
Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por
el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, para el
cumplimiento del requisito de experiencia se podrá computar el trabajo desempeñado
como personal funcionario de carrera o interino, con independencia del grupo de
pertenencia, siempre que el puesto esté dentro de la misma área funcional, relacional o
agrupación de áreas.
A efectos del cumplimiento del requisito de experiencia, se considerarán comprendidos
dentro de la misma agrupación de áreas aquellos puestos cuya área funcional se halle
incluida en la misma agrupación que la funcional del puesto solicitado; es decir, la
agrupación se entiende referida al área funcional, y no respecto al área relacional.
Los cursos incluidos en los Programas de Formación Especializada anteriores a
1997, realizados antes de la creación de las áreas funcionales, equivaldrán a un año de
experiencia en el área funcional que comprenda los contenidos del curso realizado.
Al personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales se le
computará, a efectos de valoración de este mérito, el último puesto de trabajo que hubiese
desempeñado en servicio activo si tuviese carácter definitivo, o bien el último que hubiese
obtenido por concurso o acceso a la Función Pública.
Al personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de familiares
se le computará, durante todo el periodo de tres años de excedencia, el puesto que le
hubiera sido reservado los dos primeros años. Si no se le hubiese reservado puesto por
haber accedido a esta situación desde un puesto ocupado con carácter provisional, podrá
computarse durante toda la excedencia el último que hubiese obtenido por concurso o
adjudicado por acceso a la Función Pública.
No obstante lo anterior, si durante alguna de estas situaciones administrativas se
obtuviera un nuevo puesto con carácter definitivo, se computará éste para el periodo que
quede de dicha situación.
3. Grado personal.
El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se
valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:
a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.
b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
c) Por poseer un grado inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 4,5 puntos.
d) Por poseer un grado inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196931
2. Antigüedad.
La antigüedad como personal funcionario de carrera e interino se computará por años
completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de
6,5 puntos, a razón de 0,25 por año.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Jueves, 2 de septiembre de 2021
página 866
No obstante, la experiencia exigida en la RPT como requisito para el desempeño del
puesto podrá ser acreditada en período anterior a los diez años a que hacen mención los
dos párrafos anteriores, siempre que efectivamente no pueda acreditarse en este último
período.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la
relacional del puesto solicitado o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho
puesto, será del 80% de la puntuación prevista en este apartado.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área relacional coincida con la
relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en este apartado.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halle
agrupada con la funcional del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en
este apartado, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con
la prevista en los dos párrafos anteriores.
Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por
el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, para el
cumplimiento del requisito de experiencia se podrá computar el trabajo desempeñado
como personal funcionario de carrera o interino, con independencia del grupo de
pertenencia, siempre que el puesto esté dentro de la misma área funcional, relacional o
agrupación de áreas.
A efectos del cumplimiento del requisito de experiencia, se considerarán comprendidos
dentro de la misma agrupación de áreas aquellos puestos cuya área funcional se halle
incluida en la misma agrupación que la funcional del puesto solicitado; es decir, la
agrupación se entiende referida al área funcional, y no respecto al área relacional.
Los cursos incluidos en los Programas de Formación Especializada anteriores a
1997, realizados antes de la creación de las áreas funcionales, equivaldrán a un año de
experiencia en el área funcional que comprenda los contenidos del curso realizado.
Al personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales se le
computará, a efectos de valoración de este mérito, el último puesto de trabajo que hubiese
desempeñado en servicio activo si tuviese carácter definitivo, o bien el último que hubiese
obtenido por concurso o acceso a la Función Pública.
Al personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de familiares
se le computará, durante todo el periodo de tres años de excedencia, el puesto que le
hubiera sido reservado los dos primeros años. Si no se le hubiese reservado puesto por
haber accedido a esta situación desde un puesto ocupado con carácter provisional, podrá
computarse durante toda la excedencia el último que hubiese obtenido por concurso o
adjudicado por acceso a la Función Pública.
No obstante lo anterior, si durante alguna de estas situaciones administrativas se
obtuviera un nuevo puesto con carácter definitivo, se computará éste para el periodo que
quede de dicha situación.
3. Grado personal.
El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se
valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:
a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.
b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
c) Por poseer un grado inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 4,5 puntos.
d) Por poseer un grado inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196931
2. Antigüedad.
La antigüedad como personal funcionario de carrera e interino se computará por años
completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de
6,5 puntos, a razón de 0,25 por año.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.