Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/169-15)
Resolución de 30 de julio de 2021, del Consejo Audiovisual de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de este Consejo.
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Número 169 - Jueves, 2 de septiembre de 2021
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Una vez introducidos todos los datos requeridos, tras su validación por el sistema, se
podrá generar la solicitud en modo borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u
omisiones en que se haya incurrido a fin de que se proceda a su subsanación. La opción
de «Guardar como Borrador» supone el almacenamiento temporal del documento, que
permitirá completar su cumplimentación en posteriores sesiones a través de la opción
«Editar». Los borradores que se puedan generar durante la confección de la solicitud, y
que pueden ser impresos, carecerán de valor alguno.
Si la solicitud incluye algún puesto con la característica «contacto hab. menor», se
habilitará el acceso al Anexo IX, que incorpora el consentimiento expreso para la consulta
sobre la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales
o su no consentimiento, con el necesario aporte de certificación negativa de dicho
Registro.
4. Finalizada la cumplimentación de la solicitud, el sistema mostrará para quien
acceda con certificado digital la opción «Firmar y Presentar», quien acceda con código
de usuario y clave privada de acceso únicamente dispondrá de la opción «Presentar».
Independientemente del sistema de identificación utilizado para la presentación de la
solicitud, ésta quedará correctamente presentada cuando el sistema lo confirme mediante
el mensaje «OK».
La presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía, que generará automáticamente un justificante de su recepción,
no podrá ser modificada, y ello sin perjuicio de que pueda presentarse dentro del plazo
una nueva solicitud que, en todo caso, dejará sin efecto la anterior.
En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la presentación telemática
de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona solicitante
por el propio sistema para que proceda a su subsanación.
Las personas participantes podrán obtener copia de su solicitud mediante la opción
de impresión en papel disponiendo de la posibilidad de descargarla y guardarla.
El sistema generará automáticamente un correo electrónico de confirmación de la
presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico Único que se enviará a la dirección
de correo señalada por cada persona en su solicitud de participación (Anexo IV).
5. Quienes participen en más de una convocatoria de concurso de méritos de forma
simultánea deberán cumplimentar el Anexo VII (Relación de Puestos de Trabajo de
convocatorias simultáneas solicitados por orden de preferencia), detallado en la base
tercera. La «web de emplead@» permitirá generar dicho Anexo VII mostrando todos los
puestos solicitados en las distintas convocatorias ordenados alfabéticamente por órgano
convocante, y el orden de preferencia de los mismos.
Conforme a la base tercera, este anexo debe recoger conjuntamente todos los
puestos solicitados en las distintas convocatorias en las que se participe, siendo el orden
de preferencia en este Anexo VII el aplicable, en detrimento de los órdenes parciales
establecidos en cada convocatoria y constituyendo su omisión causa de exclusión del
proceso.
Una vez ordenados todos los puestos solicitados, se podrán seleccionar, en función del
sistema de identificación empleado, las opciones «Firmar y Presentar» o «Presentar».
6. El sistema también permitirá generar el Anexo VIII para la presentación de
documentación susceptible de acreditar requisitos o méritos por el personal no
comprendido en el ámbito de aplicación del Registro General de Personal por no
pertenecer a la Administración General de la Junta de Andalucía (AE), (AL), (AX), (AS),
o encontrarse en situación distinta a la de activo, así como para acreditar requisitos
no susceptibles de inscripción en el Registro General de Personal. Pulsando el icono
«Documentación» deberá aportarse, en formato «pdf», copia electrónica, sea o no
auténtica, de los documentos justificativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no siendo admisible cualquier otro formato. En
todo caso, aquellas personas que hagan uso de este anexo serán responsables de la
veracidad de los documentos que presenten.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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