Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/169-16)
Resolución de 29 de julio de 2021, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de este Consejo.
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Número 169 - Jueves, 2 de septiembre de 2021
página 894
5. Participación de personal funcionario de carrera de determinados Cuerpos y
Especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Los puestos correspondientes a los Cuerpos y Especialidades que se relacionan
a continuación sólo podrán ser solicitados por el personal funcionario de carrera
perteneciente a dichos Cuerpos y Especialidades:
a) Cuerpo de Ayudantes Técnicos, Especialidad Agentes de Medio Ambiente
(C1.2100), de conformidad con lo establecido por el artículo 22.3 de la Ley 15/2001, de
26 de diciembre, por el que se crea la Especialidad de Agentes de Medio Ambiente en el
Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía.
b) Cuerpo de Auxiliares de Seguridad (C2.3000), de conformidad con lo establecido
en el artículo 41.5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas
fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función
Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
c) Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda (A1.6000),
de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre,
de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.
d) Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, Especialidades Farmacia
(A1.41) y Veterinaria (A1.42), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 23
de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de
empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de
función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en relación con el artículo 26
del Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las
funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de
puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta
de Andalucía, Especialidades de Farmacia y Veterinaria.
e) Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios
Sanitarios, opción Inspección Médica (A1.2101) y opción Inspección Farmacéutica
(A1.2102) y al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad Subinspección de
Prestaciones y Servicios Sanitarios (A2.2100), de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre.
El personal funcionario de carrera perteneciente a los indicados Cuerpos,
Especialidades y opciones solo podrá solicitar los puestos que estén adscritos a dichos
Cuerpos, Especialidades y opciones.
6. Cumplimiento de requisitos para el desempeño de puestos.
6.1. Para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con
menores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. 5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil
y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el personal funcionario que solicite dichos puestos de
trabajo deberá acreditar no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual,
acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y
corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, la acreditación
de esta circunstancia se realizará mediante certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales, en la forma establecida en la base siguiente.
6.2. Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo 6 del Decreto
249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por
el Instituto Andaluz de Administración Pública, serán considerados equivalentes a efectos
del cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los puestos que lo tengan
así establecido en la RPT. Las condiciones de equivalencia serán las que figuren en
el certificado de aprovechamiento expedido por el Instituto Andaluz de Administración
Pública. Los cursos que se apliquen a estos efectos no podrán ser valorados como méritos
en el apartado del baremo correspondiente a cursos de formación y perfeccionamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196806
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 894
5. Participación de personal funcionario de carrera de determinados Cuerpos y
Especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Los puestos correspondientes a los Cuerpos y Especialidades que se relacionan
a continuación sólo podrán ser solicitados por el personal funcionario de carrera
perteneciente a dichos Cuerpos y Especialidades:
a) Cuerpo de Ayudantes Técnicos, Especialidad Agentes de Medio Ambiente
(C1.2100), de conformidad con lo establecido por el artículo 22.3 de la Ley 15/2001, de
26 de diciembre, por el que se crea la Especialidad de Agentes de Medio Ambiente en el
Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía.
b) Cuerpo de Auxiliares de Seguridad (C2.3000), de conformidad con lo establecido
en el artículo 41.5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas
fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función
Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
c) Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda (A1.6000),
de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre,
de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.
d) Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, Especialidades Farmacia
(A1.41) y Veterinaria (A1.42), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 23
de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de
empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de
función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en relación con el artículo 26
del Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las
funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de
puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta
de Andalucía, Especialidades de Farmacia y Veterinaria.
e) Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios
Sanitarios, opción Inspección Médica (A1.2101) y opción Inspección Farmacéutica
(A1.2102) y al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad Subinspección de
Prestaciones y Servicios Sanitarios (A2.2100), de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre.
El personal funcionario de carrera perteneciente a los indicados Cuerpos,
Especialidades y opciones solo podrá solicitar los puestos que estén adscritos a dichos
Cuerpos, Especialidades y opciones.
6. Cumplimiento de requisitos para el desempeño de puestos.
6.1. Para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con
menores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. 5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil
y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el personal funcionario que solicite dichos puestos de
trabajo deberá acreditar no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual,
acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y
corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, la acreditación
de esta circunstancia se realizará mediante certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales, en la forma establecida en la base siguiente.
6.2. Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo 6 del Decreto
249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por
el Instituto Andaluz de Administración Pública, serán considerados equivalentes a efectos
del cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los puestos que lo tengan
así establecido en la RPT. Las condiciones de equivalencia serán las que figuren en
el certificado de aprovechamiento expedido por el Instituto Andaluz de Administración
Pública. Los cursos que se apliquen a estos efectos no podrán ser valorados como méritos
en el apartado del baremo correspondiente a cursos de formación y perfeccionamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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