3. Otras disposiciones. . (2021/146-16)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los Fondos de Compensación Interterritorial, correspondiente al ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 726
Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía contabilizarán adecuada y separadamente la
ejecución de cada proyecto de inversión financiada con cargo a los Fondos de Compensación
Interterritorial 2. (§ 37).
6. EJECUCIÓN DE LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN
6.1. Dotación global de los Fondos de Compensación en el Estado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, “Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”.
14.
Por su parte, el artículo 38 de la 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece
en sus apartados 2 y 3 que “2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes
a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para
obligaciones que se extingan en el mismo. 3. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado
se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el
ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse”.
En consecuencia, y al haberse producido las circunstancias previstas en la Constitución española,
los Presupuestos Generales del Estado de 2018 se consideran prorrogados una vez realizadas las
actuaciones previstas en el artículo 38 de la Ley General Presupuestaria anteriormente citado.
Conforme a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, en la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado se dotan dos Fondos de Compensación ascendiendo la suma de ambos a 432,43 M€. El Fondo de Compensación, se dota con
324,33M€, y el Fondo Complementario con 108,10M€ (cuadro nº 1).
15.
A tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, la base de cálculo
del Fondo de Compensación está constituida por los gastos de inversiones reales nuevas de
carácter civil incluidas en los Presupuestos del Estado y sus Organismos Autónomos. Este importe
se pondera por la población relativa de las Comunidades Autónomas beneficiarias del Fondo
respecto de la población total de España y por el índice resultante del cociente entre la renta por
habitante media nacional y la renta por habitante media de las Comunidades Autónomas
incluidas en el Fondo.
El Instituto Nacional de Estadística elaborará y publicará los datos precisos que servirán para
determinar la participación que corresponda a cada comunidad autónoma en el Fondo de Compensación.
Con fecha 23 de abril de 2018, la entonces Dirección General de Política Digital (Consejería de Hacienda y Administración Pública)
elaboró un proyecto (denominado “Análisis de Requisitos Gestión del Fondo de Compensación Interterritorial”) en el que se contiene y
describe la solución funcional para implementar en GIRO la gestión completa del FCI para un ejercicio presupuestario en todas sus fases
(Programación, reprogramación y certificación del FCI). A la fecha de cierre de los trabajos (octubre/2020) no se encuentra ultimado ni
implantado dicho proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196536
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 726
Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía contabilizarán adecuada y separadamente la
ejecución de cada proyecto de inversión financiada con cargo a los Fondos de Compensación
Interterritorial 2. (§ 37).
6. EJECUCIÓN DE LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN
6.1. Dotación global de los Fondos de Compensación en el Estado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, “Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”.
14.
Por su parte, el artículo 38 de la 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece
en sus apartados 2 y 3 que “2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes
a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para
obligaciones que se extingan en el mismo. 3. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado
se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el
ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse”.
En consecuencia, y al haberse producido las circunstancias previstas en la Constitución española,
los Presupuestos Generales del Estado de 2018 se consideran prorrogados una vez realizadas las
actuaciones previstas en el artículo 38 de la Ley General Presupuestaria anteriormente citado.
Conforme a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, en la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado se dotan dos Fondos de Compensación ascendiendo la suma de ambos a 432,43 M€. El Fondo de Compensación, se dota con
324,33M€, y el Fondo Complementario con 108,10M€ (cuadro nº 1).
15.
A tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, la base de cálculo
del Fondo de Compensación está constituida por los gastos de inversiones reales nuevas de
carácter civil incluidas en los Presupuestos del Estado y sus Organismos Autónomos. Este importe
se pondera por la población relativa de las Comunidades Autónomas beneficiarias del Fondo
respecto de la población total de España y por el índice resultante del cociente entre la renta por
habitante media nacional y la renta por habitante media de las Comunidades Autónomas
incluidas en el Fondo.
El Instituto Nacional de Estadística elaborará y publicará los datos precisos que servirán para
determinar la participación que corresponda a cada comunidad autónoma en el Fondo de Compensación.
Con fecha 23 de abril de 2018, la entonces Dirección General de Política Digital (Consejería de Hacienda y Administración Pública)
elaboró un proyecto (denominado “Análisis de Requisitos Gestión del Fondo de Compensación Interterritorial”) en el que se contiene y
describe la solución funcional para implementar en GIRO la gestión completa del FCI para un ejercicio presupuestario en todas sus fases
(Programación, reprogramación y certificación del FCI). A la fecha de cierre de los trabajos (octubre/2020) no se encuentra ultimado ni
implantado dicho proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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