Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 264
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de
Corporaciones Locales.
Acompañado de una memoria que deberá contemplar, como contenido mínimo, los siguientes extremos:
1º Entidad.
2º Denominación del programa.
3º Localización territorial.
4º Colectivo objeto de atención.
5º Número de usuarios y usuarias.
6º Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.
7º Actividades realizadas.
8º Desviación respecto a las actividades previstas.
9º Resumen económico, que deberá contener una relación clasificada de los gastos, con identificación del
acreedor y del concepto, su importe correspondiente, fecha de emisión y porcentaje de imputación al
programa de la actuación subvencionada.
10.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y su procedencia.
11.º Resultados obtenidos y cuantificados.
12.º Desviación respecto a los resultados previstos.
13.º Indicadores de resultados del programa.
27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención
será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá
alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo
significativo al cumplimiento total, cuando
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar
objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las
fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
00196223
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: el órgano competente para resolver la concesión de la subvención
- Instruir el procedimiento de reintegro: la jefatura de servicio correspondiente u órgano superior con
funciones de coordinación.
- Resolver el procedimiento de reintegro: el órgano competente para resolver la concesión de la subvención
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 264
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de
Corporaciones Locales.
Acompañado de una memoria que deberá contemplar, como contenido mínimo, los siguientes extremos:
1º Entidad.
2º Denominación del programa.
3º Localización territorial.
4º Colectivo objeto de atención.
5º Número de usuarios y usuarias.
6º Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.
7º Actividades realizadas.
8º Desviación respecto a las actividades previstas.
9º Resumen económico, que deberá contener una relación clasificada de los gastos, con identificación del
acreedor y del concepto, su importe correspondiente, fecha de emisión y porcentaje de imputación al
programa de la actuación subvencionada.
10.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y su procedencia.
11.º Resultados obtenidos y cuantificados.
12.º Desviación respecto a los resultados previstos.
13.º Indicadores de resultados del programa.
27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención
será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá
alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo
significativo al cumplimiento total, cuando
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar
objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las
fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
00196223
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: el órgano competente para resolver la concesión de la subvención
- Instruir el procedimiento de reintegro: la jefatura de servicio correspondiente u órgano superior con
funciones de coordinación.
- Resolver el procedimiento de reintegro: el órgano competente para resolver la concesión de la subvención
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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