Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 200
3. La información asociada al procedimiento regulado en esta orden, se encuentra
disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con los siguientes códigos según
la línea a la que se refiera:
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN CÓDIGO PROCEDIMIENTOS
Línea 1
2/CIPSC/24575
Línea 2
2/CIPSC/24563
Línea 3
2/CIPSC/24567
Línea 4
2/CIPSC/ 24578
Línea 5
2/CIPSC/24564
Línea 6
2/CIPSC/24579
Línea 7
2/CIPSC/24580
Línea 8
2/CIPSC/24568
Línea 9
2/CIPSC/21782
Línea 10
2/CIPSC/24581
Línea 11
2/CIPSC/24582
Línea 12
2/CIPSC/24468
Línea 13
2/CIPSC/24574
Línea 14
2/CIPSC/24572
Línea 15
2/CIPSC/24553
Línea 16
2/CIPSC/ 24566
Línea 17
2/CIPSC/24584
Línea 18
2/CIPSC/24554
Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado
y Conciliación para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación,
evaluación y control de la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden
de 25 de abril de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores,
personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad
gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196223
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la
presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente
en el momento de la convocatoria correspondiente.
No obstante, y en lo referente al procedimiento de justificación en cuanto a la
presentación de documentación original y estampillado de la misma, se regirá por
lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en aplicación del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y de la Orden de 20 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 200
3. La información asociada al procedimiento regulado en esta orden, se encuentra
disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con los siguientes códigos según
la línea a la que se refiera:
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN CÓDIGO PROCEDIMIENTOS
Línea 1
2/CIPSC/24575
Línea 2
2/CIPSC/24563
Línea 3
2/CIPSC/24567
Línea 4
2/CIPSC/ 24578
Línea 5
2/CIPSC/24564
Línea 6
2/CIPSC/24579
Línea 7
2/CIPSC/24580
Línea 8
2/CIPSC/24568
Línea 9
2/CIPSC/21782
Línea 10
2/CIPSC/24581
Línea 11
2/CIPSC/24582
Línea 12
2/CIPSC/24468
Línea 13
2/CIPSC/24574
Línea 14
2/CIPSC/24572
Línea 15
2/CIPSC/24553
Línea 16
2/CIPSC/ 24566
Línea 17
2/CIPSC/24584
Línea 18
2/CIPSC/24554
Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado
y Conciliación para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación,
evaluación y control de la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden
de 25 de abril de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores,
personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad
gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196223
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la
presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente
en el momento de la convocatoria correspondiente.
No obstante, y en lo referente al procedimiento de justificación en cuanto a la
presentación de documentación original y estampillado de la misma, se regirá por
lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en aplicación del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y de la Orden de 20 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva.