Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 230

Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (MEDIO DE PRESENTACIÓN PREFERENTE)
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
El enlace al procedimiento concreto se especificará en cada convocatoria.
15.- Documentación (Artículo 17):
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:

00196223

- Se presentará la documentación acreditativa de la situación económica de todos los miembros de la
unidad económica de convivencia que consistirá en copia de la última declaración presentada del IRPF cuyo plazo
de presentación esté cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria de todos sus componentes y/o, en su
caso, de no estar obligados a realizarla y obtener otros ingresos no incluidos en dicha declaración, o una
declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio.
- En su caso, la declaración tributaria o de ingresos podrá ser sustituida por una autorización de cada uno
de los miembros de la unidad económica de convivencia al órgano gestor que tramite la subvención, para recabar
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Andalucía, la Tesorería General de la
Seguridad Social, la Consejería competente en materia de servicios sociales y la Consejería competente en materia
de Hacienda de la Junta de Andalucía, así como a cualquier otro organismo, la información que proceda.
- El presupuesto o factura del gasto correspondiente a la adaptación de vehículos de motor; adquisición,
reparación y renovación de prótesis y órtesis; adquisición, renovación y reparación de otros productos de apoyo;
adquisición, renovación o reparación de recursos tecnológicos y gastos de desplazamiento.
- Certificado o volante de empadronamiento colectivo.
- En su caso, la documentación acreditativa del reconocimiento de una discapacidad en grado igual o
superior al 33%,de los miembros de la unidad económica de convivencia con discapacidad, mediante Certificado
del Centro de Valoración y Orientación. Dicha documentación podrá ser sustituida por una autorización al órgano
gestor sobre la materia.
- Certificación o Resolución del grado de dependencia reconocido a la persona beneficiaria provisional,
cuando tenga que acreditarse dicha circunstancia por resultar más beneficiosa, conforme al criterio de valoración
al que se refiere el apartado 12.a).2º del Cuadro Resumen. Dicha documentación podrá ser sustituida por una
autorización al órgano gestor sobre la materia.
- Documento acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad corresponda a la persona solicitante y, en
caso de minoría de edad, del padre, la madre o persona tutora que lo represente; o bien, cualquier otro documento
que acredite la titularidad de la cuenta corriente.
- En su caso, fotocopia del carné de familia numerosa o autorización al órgano gestor para su consulta;
fotocopia del DNI/
NIE de la persona que convive con la solicitante y tuviera 65 o más años; informe del
trabajador o trabajadora social del
Ayuntamiento de la localidad de la persona solicitante indicando la
situación de exclusión social de la misma, cuando se valoren en dichas circunstancias en los criterios de
valoración.
- En la modalidad de adaptación del vehículo de motor, copia del permiso de conducir. Cuando la persona
beneficiaria última de esta ayuda sea un o una menor de edad, el permiso de conducir será presentado, en su
caso, por el padre, la madre, la pareja de hecho de cualquiera de los progenitores, o la persona que legalmente lo
represente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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