Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
176 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 228
Del 56% al 85% del 1,25 IPREM anuaI: 25 puntos.
Del 86% al 95% del 1,25 IPREM anual: 20 puntos.
Del 96% al 100% del 1,25 IPREM anual: 15 puntos.
2.º Grado de discapacidad o, alternativamente según resulte más beneficioso, grado de dependencia. Se
ponderará con un máximo de 20 puntos, según la siguiente escala:
a) Grado de discapacidad.
Entre el 33% y el 44%: 4 puntos.
Entre el 45% y el 60%: 8 puntos.
Entre el 61% y el 74%: 12 puntos.
Desde el 75% en adelante, sin necesidad de tercera persona:16 puntos.
Desde el 75% en adelante, con necesidad de tercera persona:20 puntos.
b) Grado de dependencia.
Grado I :8 puntos.
Grado II: 16 puntos.
Grado III: 20 puntos.
3.º La existencia en la unidad económica de convivencia de alguna de las siguientes circunstancias, que
serán ponderadas con una puntuación máxima de 12 puntos:
- Otra persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%: 3 puntos.
- Una persona de 65 años o más:3 puntos.
- Familia numerosa: 3 puntos.
- Exclusión social: 3 puntos.
4.º Cuando la ayuda no haya sido atendida en ninguna de las cinco últimas convocatorias por no alcanzar
la puntuación mínima establecida para cada modalidad y/o submodalidad, se ponderará con un máximo de cinco
puntos, según la siguiente escala:
- Si las solicitó en las cinco últimas convocatorias y fueron denegadas por no alcanzar la puntuación
mínima establecida: 5 puntos.
- Si las solicitó en cuatro de las cinco últimas convocatorias y fueron denegadas por no alcanzar la
puntuación mínima establecida: 4 puntos.
- Si las solicitó en tres de las cinco últimas convocatorias y fueron denegadas por no alcanzar la puntuación
mínima establecida: 3 puntos.
- Si las solicitó en dos de las cinco últimas convocatorias y fueron denegadas por no alcanzar la puntuación
mínima establecida: 2 puntos.
- Si las solicitó en una de las cinco últimas convocatorias y fueron denegadas por no alcanzar la puntuación
mínima establecida: 1 punto.
00196223
12.b) Priorización en caso de empate: En caso de empate se seguirán los siguientes criterios:
1º) La renta per cápita de la unidad económica de convivencia.
2º) El grado de dependencia.
3º) El grado de discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 228
Del 56% al 85% del 1,25 IPREM anuaI: 25 puntos.
Del 86% al 95% del 1,25 IPREM anual: 20 puntos.
Del 96% al 100% del 1,25 IPREM anual: 15 puntos.
2.º Grado de discapacidad o, alternativamente según resulte más beneficioso, grado de dependencia. Se
ponderará con un máximo de 20 puntos, según la siguiente escala:
a) Grado de discapacidad.
Entre el 33% y el 44%: 4 puntos.
Entre el 45% y el 60%: 8 puntos.
Entre el 61% y el 74%: 12 puntos.
Desde el 75% en adelante, sin necesidad de tercera persona:16 puntos.
Desde el 75% en adelante, con necesidad de tercera persona:20 puntos.
b) Grado de dependencia.
Grado I :8 puntos.
Grado II: 16 puntos.
Grado III: 20 puntos.
3.º La existencia en la unidad económica de convivencia de alguna de las siguientes circunstancias, que
serán ponderadas con una puntuación máxima de 12 puntos:
- Otra persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%: 3 puntos.
- Una persona de 65 años o más:3 puntos.
- Familia numerosa: 3 puntos.
- Exclusión social: 3 puntos.
4.º Cuando la ayuda no haya sido atendida en ninguna de las cinco últimas convocatorias por no alcanzar
la puntuación mínima establecida para cada modalidad y/o submodalidad, se ponderará con un máximo de cinco
puntos, según la siguiente escala:
- Si las solicitó en las cinco últimas convocatorias y fueron denegadas por no alcanzar la puntuación
mínima establecida: 5 puntos.
- Si las solicitó en cuatro de las cinco últimas convocatorias y fueron denegadas por no alcanzar la
puntuación mínima establecida: 4 puntos.
- Si las solicitó en tres de las cinco últimas convocatorias y fueron denegadas por no alcanzar la puntuación
mínima establecida: 3 puntos.
- Si las solicitó en dos de las cinco últimas convocatorias y fueron denegadas por no alcanzar la puntuación
mínima establecida: 2 puntos.
- Si las solicitó en una de las cinco últimas convocatorias y fueron denegadas por no alcanzar la puntuación
mínima establecida: 1 punto.
00196223
12.b) Priorización en caso de empate: En caso de empate se seguirán los siguientes criterios:
1º) La renta per cápita de la unidad económica de convivencia.
2º) El grado de dependencia.
3º) El grado de discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja