3. Otras disposiciones. . (2021/146-13)
Acuerdo de 27 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para que la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces actúe como medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales vinculadas o dependientes de ella.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 707
3. Otras disposiciones
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces es una entidad de carácter
científico y cultural, sin ánimo de lucro, cuya constitución fue autorizada por Acuerdo de 6
de febrero de 2001, del Consejo de Gobierno y se encuentra adscrita a la Consejería de
la Presidencia, Administración Pública e Interior, a través de la Viceconsejería, en virtud
del artículo 2.4.f) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
La Fundación tiene por objeto el fomento de los estudios e investigaciones científicas
que contribuyan a un mejor conocimiento de Andalucía y a la difusión de dicho conocimiento
a través de: la formación de un cuerpo de conocimientos sobre la realidad social,
económica y cultural de Andalucía y de redes temáticas de investigación; la elaboración
de investigaciones propias sobre temas de interés general para Andalucía y la difusión de
los resultados; la organización y participación en foros de carácter científico, formación
de personal investigador mediante la puesta en marcha de incentivos, la adscripción de
jóvenes investigadores a proyectos de investigación de la Fundación y la celebración de
convenios; la creación de un fondo documental, estadístico y bibliográfico; y en general,
la realización de cualquier tipo de actividad que contribuya a mejorar el conocimiento
científico sobre Andalucía, la articulación e impulso a iniciativas investigadoras de los
andaluces.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, regula en sus artículos 32
y 33 los encargos a medios propios personificados de los poderes adjudicadores y de
entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder
adjudicador, respectivamente. De conformidad con esos artículos, estos podrán ejecutar
de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios,
concesión de obras y concesión de servicios a cambio de una compensación, valiéndose
de otra persona jurídica distinta a ellos, que tenga la calificación jurídica de medio propio
personificado de conformidad con los requisitos establecidos en los mismos.
Asimismo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en su nuevo artículo 53 bis, establece que las entidades instrumentales
de la Administración de la Junta de Andalucía, así como los consorcios adscritos a la
misma, podrán ser considerados medios propios cuando cumplan las condiciones y
requisitos de carácter básico establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y cuando
se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar
dichas prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social,
de acuerdo con sus estatutos o acuerdo de creación, sea una opción más eficiente que
la contratación pública y resulte sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad
económica, o bien resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en
la necesidad de disponer de las prestaciones propias de los contratos, suministradas por
el medio propio.
Por parte de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior se ha
acreditado el cumplimiento de los requisitos mediante la elaboración de una memoria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196569
Acuerdo de 27 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se presta
conformidad para que la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios
Andaluces actúe como medio propio personificado de la Administración de la
Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales vinculadas o dependientes
de ella.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 707
3. Otras disposiciones
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces es una entidad de carácter
científico y cultural, sin ánimo de lucro, cuya constitución fue autorizada por Acuerdo de 6
de febrero de 2001, del Consejo de Gobierno y se encuentra adscrita a la Consejería de
la Presidencia, Administración Pública e Interior, a través de la Viceconsejería, en virtud
del artículo 2.4.f) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
La Fundación tiene por objeto el fomento de los estudios e investigaciones científicas
que contribuyan a un mejor conocimiento de Andalucía y a la difusión de dicho conocimiento
a través de: la formación de un cuerpo de conocimientos sobre la realidad social,
económica y cultural de Andalucía y de redes temáticas de investigación; la elaboración
de investigaciones propias sobre temas de interés general para Andalucía y la difusión de
los resultados; la organización y participación en foros de carácter científico, formación
de personal investigador mediante la puesta en marcha de incentivos, la adscripción de
jóvenes investigadores a proyectos de investigación de la Fundación y la celebración de
convenios; la creación de un fondo documental, estadístico y bibliográfico; y en general,
la realización de cualquier tipo de actividad que contribuya a mejorar el conocimiento
científico sobre Andalucía, la articulación e impulso a iniciativas investigadoras de los
andaluces.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, regula en sus artículos 32
y 33 los encargos a medios propios personificados de los poderes adjudicadores y de
entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder
adjudicador, respectivamente. De conformidad con esos artículos, estos podrán ejecutar
de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios,
concesión de obras y concesión de servicios a cambio de una compensación, valiéndose
de otra persona jurídica distinta a ellos, que tenga la calificación jurídica de medio propio
personificado de conformidad con los requisitos establecidos en los mismos.
Asimismo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en su nuevo artículo 53 bis, establece que las entidades instrumentales
de la Administración de la Junta de Andalucía, así como los consorcios adscritos a la
misma, podrán ser considerados medios propios cuando cumplan las condiciones y
requisitos de carácter básico establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y cuando
se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar
dichas prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social,
de acuerdo con sus estatutos o acuerdo de creación, sea una opción más eficiente que
la contratación pública y resulte sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad
económica, o bien resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en
la necesidad de disponer de las prestaciones propias de los contratos, suministradas por
el medio propio.
Por parte de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior se ha
acreditado el cumplimiento de los requisitos mediante la elaboración de una memoria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196569
Acuerdo de 27 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se presta
conformidad para que la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios
Andaluces actúe como medio propio personificado de la Administración de la
Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales vinculadas o dependientes
de ella.